- CONTROL DE COMPRENSIÓN E INTERPRETACÓN DE LECTURA
- 1. Explique la motivación y justificación del autor de la tesis titulada “LA DESNATURALIZACIÒN DE LA FINALIDAD DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE EN EL PERÚ” del tesista Luis Eduardo Aliaga Blanco; ¿conforme su apreciación es válida?, ¿es pasible de investigación?, ¿se ha demostrado su justificación?
- 2. ¿A su entender qué tipo de investigación (entiéndase enfoque) es el trabajo leído?, si es cuantitativa explique 10 razones, si considera que es cualitativa explique 10 razones.
- 3. Explique la hipótesis contenida en la tesis, en caso de considerar que dicho trabajo no posee hipótesis explique las razones en las que el autor considera su ausencia.
- 4. ¿Qué tipo de investigación jurídica es? ¿Por qué?
- 5. A su entender las conclusiones están referidas el problema materia de investigación, ¿Cuál es el problema principal? y ¿Cuál es el o los problemas específicos?.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
CUESTIONARIO MAESTRIA EN DERECHO REGISTRAL
viernes, 10 de octubre de 2014
EXAMEN DIA VIERNES 10 DE OCTUBRE DEL 2014 - CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y DERECHOS HUMANOS
(copie el siguiente enlace y peguelo para descargar el mismo texto que tiene a continuación)
https://drive.google.com/file/d/0ByiQoqjWCYuedWdHcEY3bVN0LWs/view?usp=sharing
La Constitución
Es elemental hacer un estudio más allá
del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este
estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución,
los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de
constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un
enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución
de 1917.
La
Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del
mismo. La Carta Magna dicta la
organización de un Estado, de una sociedad.
Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar
como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una
Constitución.
El
concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua
Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el
hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución,
carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
1. Concepto de Constitución.
Constitución.-
ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada
como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado,
estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo
determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución
escrita.
Concepto
de Constitución según Hans Kelsen.
Para Kelsen el
vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un
sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la
Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis
básica; la cual no es creada conforme a
un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que
nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es
un presupuesto básico. Precisamente, a
partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido
está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las
normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una
Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto
lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al
sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el
sistema jurídico. En éste concepto la
Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una
norma puesta, no supuesta. La
Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de
la Constitución en su sentido lógico-jurídico.
Según Kelsen la
Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido
formal.
En su sentido
material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas
jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea
otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden
jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a
los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto
material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los
derechos fundamentales del hombre. La
Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una
Constitución.
La Constitución en
su sentido material tiene tres contenidos:
el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas
referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los
hombres con el control estatal.
La Constitución en
sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas
jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
normas. La Constitución en sentido
formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes
ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su
creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los
abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
Concepto de
Constitución según Fernando Lassalle.
Fernando Lassalle
se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis
realista. Define a la Constitución como
el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen
constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un
Estado.
Para Fernando
Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de
un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la
realidad. Todo régimen posee una serie
de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen
el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y
señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su
población; ese documento legal supremo
que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una
hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle
dice que hay dos tipos de Constituciones:
la Constitución real y la formal.
La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores
reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en
rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios
esenciales. Actualmente en México, dada
la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que
nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que
experimenta nuestra sociedad.
Concepto de
Constitución para otros autores
Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente
tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética,
sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera
concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su
obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una
tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada
acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un
estudio consistente sobre la Constitución.
Sin embargo,
Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como
una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es
la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad
armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una organización,
en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la
realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es
decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un
Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el
estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la
comunidad.
Aristóteles, al hacer el análisis de las
tipologías políticas, llega a una conclusión:
ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas,
sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas
que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Karl
Loeweinstein.- Gran constitucionalista,
es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la
época contemporánea. Plantea que en toda
sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada
sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas,
son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se
formaliza en una Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el
status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización
del poder.
Maurice
Hauriou.- Dice que la Constitución es un
conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto
de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da
una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes
que ha habido en torno a ella. Además de
esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y
nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene
diversos significados, es una palabra multívoca.
Así, cuando existe
cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados
hay una Constitución. Dice que se puede
contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico,
sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista
jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional
será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es
un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es
dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo
permanente entre la norma y la realidad.
La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que
se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en
nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Carpizo señala que
la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución
material y como una Constitución formal.
La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los
hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están
en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el
documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se
pueden modificar por un procedimiento especial.
Según su
formulación jurídica.
Esta es una
clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como
escritas y no escritas:
Constitución
escrita: documento en el que se plasman
los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los
límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los
individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la
totalidad de las normas básicas.
Constitución no
escrita: también llamada Constitución
consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o
casi la totalidad de las normas básicas.
Respecto a esta
clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a
otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita
permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica,
ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles
no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la
jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución
escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen
jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás
instituciones de carácter legal.
A partir del
pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones
escritas:
a)
La superioridad de la ley
escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo
XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior
las reglas constitucionales.
b)
También desde el siglo
XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una
Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la
óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la
soberanía nacional.
c)
En una Constitución
escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y
esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a
contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad
respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
Según su
reformabilidad.
Según su
reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que
requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es
decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes
constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes
ordinarias.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en su artículo 135 un
procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o
reformabilidad legal. Para el debido
análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la
Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se
dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá
que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través
de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con
votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se
obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados
y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.
En la práctica las constituciones escritas son también
constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe
Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo
de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición
de una ley ordinaria.
Según su origen.
Pueden ser:
Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que
corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano
es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el
monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes
premisas: a) desde la perspectiva del
monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía; b) es
una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien
simplemente es receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una
Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento
las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que
se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un
Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un
órgano denominado Parlamento. En este
tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una
serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene
que aceptar. Por lo tanto, existe en el
caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la
representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera
idea que se tiene es el consenso. Nadie
las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya
que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo
tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto
social. Así, se puede pactar entre
comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones
pactadas o contractuales implican:
primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas
u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría
del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso
se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder
real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una
monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Por voluntad de la
soberanía popular.- es cuando el origen
del documento constitucional es
directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una
asamblea. Por lo tanto, no es que la
sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia
Constitución surge de la fuerza social.
Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como
convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de
Constitución. Para él existían tres
buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre,
aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos.
Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia
exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería
aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase
de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades
en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los
gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son
iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido
de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió
la esclavitud.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión
predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los
últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones
terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que
se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis
se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su
mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo
monárquico.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se
desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII
, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al
absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y
defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
El contrato social los individuos cedían parte de la
libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con
la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la
soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo
remitía a la voluntad general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno
y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la
Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y
Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el
siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de
los países europeos y americanos.
Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían
a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra
mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional
diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que
anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.
Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un
instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra
el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.
En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la
independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos
y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los
principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.
Como país libre, en México encontramos como Constituciones
que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857.
Recordando que nuestra guerra de independencia termina en
1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia
conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley
Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo
vigente por poco más de 30 años.
En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y
promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la
nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del
desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en
armas.
Principales disposiciones legales de la Constitución
promulgada el 4 de octubre de 1824.
·
Establecimiento de la República Federal como
forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal.
·
Un gobierno republicano, constituido por los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
·
El poder Ejecutivo se deposita en un
Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años.
Principales disposiciones legales de la Constitución
liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
·
México se constituye como una República,
Representativa, Popular y Federal.
·
Se adopta el Principio de la División de
Poderes.
·
Se reconocen las Libertades de Enseñanza y
las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.
Sucesos después de la promulgación de la Constitución de
1857.
Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte,
tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder.
Así la época conocida como Porfiriato abarca el período
comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de
libertades y un gobierno que no respetaba la ley. Los campesinos, grupos
indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos
mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país.
Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910
donde Madero exigió:
La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el
respeto al voto de los ciudadano.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se
fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente
deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los
bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista,
Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la
ciudad de Querétaro.
Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban
introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la
sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos
terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a
los cambios.
En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas
de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las
demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron
convencer a la mayoría de representantes.
De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra
Constitución.
Este es uno de los temas que la doctrina ha desarrollado
con mayor acentuación mitológica. En
especial, las apreciaciones ofrecidas por Carl Schmitt se hacen presentes en
cada tratadista con alguna que otra variante.
El autor mencionado explica la naturaleza y permanencia del poder
constituyente, los sujetos susceptibles de su titularidad y el acto y las
actividades que lo significan.
La naturaleza del Poder Constituyente.
Schmitt afirma que el Poder Constituyente es la voluntad
política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de
conjunto sobre el modo y la forma de la existencia política de un estado. Expresa lo siguiente: “el poder constituyente
es unitario e indivisible, ya que no se traduce en un poder más coordinado con
otros distintos ‘poderes’ (legislativo, ejecutivo y judicial). Es la base que abarca a los otros poderes y
divisiones de poderes.”
El autor afirma, también, que el poder constituyente
permanece después de la emisión de la Constitución porque la decisión política
implicada en ella no puede reobrar contra el sujeto titular del poder
constituyente ni destruir su existencia política, por ello, al lado y por
encima de la Constitución sigue subsistiendo esa voluntad.
La titularidad del Poder Constituyente.
En la misma línea, Schmitt dice que todo poder
constituyente tiene un titular. Así,
según la concepción medieval sólo Dios tiene una “potestas constituens”;
después de la revolución francesa, Sieyès desarrolló la teoría de la nación
como sujeto del poder constituyente y en la restauración monárquica el rey
recobró la titularidad del poder constituyente.
No descalifica la posibilidad de que una minoría pueda ser su titular y,
en este caso, reconoce que el Estado aparecerá como una forma aristocrática u
oligárquica.
La actividad del Poder Constituyente.
Asegura también que la Constitución en sentido positivo
surge mediante un acto de poder constituyente que no contiene cualquier tipo de
normación, por un único momento de decisión se refiere a la totalidad de la
unidad política considerada en su particular forma de existencia, o sea, la
determinación consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se
pronuncia o decide la unidad política.
Quiere decir que esa Constitución es una
decisión consciente que la unidad política, a través del titular del
poder constituyente, adopta por sí y para sí misma. Por este motivo la Constitución vale en la
medida en que sea expresión de la voluntad
política de aquel que la da, el pueblo en la democracia y el rey en la
monarquía auténtica.
La actividad del poder constituyente, en consecuencia, no
se encuentra vinculada a un procedimiento; y en el caso del pueblo—dice
Schmitt—el poder constituyente se manifiesta mediante cualquier expresión
reconocible de su inmediata voluntad de conjunto a través de los hechos, o sea,
de aquellas evidencias sociales que impliquen un sí o un no fundamental como
manifestación del pueblo. Reconoce,
también, que en las democracias modernas existen instrumentos susceptibles de
expresar esa voluntad: una asamblea que
acuerda y despacha normaciones legales-constitucionales; una asamblea que
proyecta esas mismas normas pero que requieren la aprobación de los ciudadanos
a través del referéndum o de otra forma de confirmación; la participación de
los estados en la aprobación de la Constitución federal; y el plebiscito
general sobre una propuesta.
A partir de las ideas de Carl Schmitt se han desarrollado
conceptos parecidos sobre el poder constituyente, atribuyéndole otras
características:
Felipe Tena Ramírez.-
afirma lo siguiente: “si como hemos visto, los órganos de poder reciben
su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es
la Constitución, eso quiere decir que el autor de la constitución debe de ser
distinto y estar por encima de la voluntad política de los órganos. La doctrina designa al primero con el nombre
de poder constituyente y a los segundos los llamas poderes constituidos.
Ignacio Burgoa Orihuela.-
este tratadista afirma: “el poder
constituyente es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional,
o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable
dentro de la que organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se
normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que
surgen de su propio desarrollo.”
Jorge Carpizo.- En
una línea parecida a la de Schmitt, asevera que en la democracia el poder
constituyente es y sólo puede ser el pueblo;
que el congreso constituyente es una asamblea electa por el pueblo para
que redacte y promulgue la Constitución, en tanto que la asamblea proyectista
redacta un proyecto de Constitución para que el pueblo lo apruebe o lo
descalifique; además, atribuye al poder constituyente las siguientes
características: es originario; es
creador de todo el orden jurídico; en principio es ilimitado; su función es
expedir la Constitución, y no gobierna.
El poder constituyente desde la perspectiva sociológica.
La norma constituyente y las constituidas son mandatos que
regulan la conducta de los hombres en sociedad; las segundas son creadas por
los órganos y de acuerdo con los procedimientos determinados en la primera pero
ésta puede ser creada por un hombre o una asamblea de hombres, con el pueblo
participante, al margen de éste e inclusive sobre él.
Si queremos denominar poder constituyente al autor de la
Constitución, tendremos que concluir que siempre es un hombre, una asamblea o
la asamblea con participación ciudadana.
Sin embargo, lo cierto es que la primera norma es determinada por las
fuerzas o grupos sociales más vigorosos; fuerzas y grupos que no necesariamente
responden a los intereses de la mayoría poblacional pero siempre determinan el
contenido ideológico y político de la Constitución, del derecho y del
Estado. Sólo en la perspectiva
sociológica es posible hablar del poder constituyente, y su legitimidad
dependerá de que esa fuerza social responda a los valores e intereses de los
grupos más vigorosos que evolucionan en la estructura social. Desde la perspectiva estrictamente jurídica,
la validez de la Constitución depende del grado de positivización que
alcance; desde la perspectiva
sociológica y política, la legitimidad de la norma fundamental dependerá de que
la persona o la asamblea que la produzca sea reconocida por la mayoría social
como la entidad apta para hacerlo, además, que el contenido de la Constitución
sea congruente con la ideología y los valores predominantes en la sociedad.
Desde la concepción de Schmitt, y de los tratadistas que se
acercan a sus ideas, podríamos concluir que si es necesario afirmar la
existencia del poder constituyente no será una expresión jurídica sino
sociológica y, en última instancia, vale afirmar que es—como afirma Burgoa—la
realidad social en su conjunto, expresándose a través de los grupos más
vigorosos. Solamente así es posible
explicar la existencia del poder constituyente en los sistemas de derecho
consuetudinario, donde las constituciones son el producto de la vida cotidiana;
en donde no existe una asamblea ad-hoc que la expida y, normalmente, el pueblo
no participa por vía de referéndum o de plebiscito porque también en esos
sistemas son las fuerzas sociales predominantes las que determinan la creación
y contenido de las normas que organizan al Estado y definen la validez del
orden jurídico.
El órgano constituyente desde la perspectiva jurídica
De acuerdo con las ideas explicadas, jurídicamente es
inaceptable hablar de un poder constituyente.
En todo caso, desde el enfoque del derecho constitucional, podemos
expresar con propiedad que existe un órgano constituyente definido cuando nos
referimos al individuo, la asamblea o la asamblea con el pueblo, que expide una
Constitución solemne y formal en los sistemas de derecho escrito, por ejemplo
la Constitución de 1917;y en los de derecho consuetudinario, un órgano
constituyente indefinido (el parlamento, el rey, los jueces, etc.) que a través
del tiempo conforma la Constitución (norma constituyente).
Datos generales de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917
·
Nombre: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
Fecha de Aprobación: 31 de enero de 1917
·
Fecha de Promulgación: 5 de febrero de 1917
·
Lugar de Promulgación: Ciudad de Querétaro
·
Expidió: Congreso Constituyente
·
Publicación Oficial: Diario Oficial de la
Federación
·
Número de artículos: 136
·
Número de modificaciones: 376
La Constitución Mexicana ha sufrido 376 modificaciones en
sus 84 años de existencia.
Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido
modificados.
El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del
Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.
La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las
leyes constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el
pueblo mexicano combatió contra la dictadura de Porfirio Díaz y contra el
gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta.
El Espíritu de la Constitución de 1917 lo encontramos en tres
artículos que recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos:
·
Artículo 3°, la educación
·
Artículo 27, el reparto de la tierra
·
Artículo 123, la protección del trabajo
Artículo 3.
Durante mucho tiempo, sólo las clases adineradas recibían
educación. La mayoría de la población, campesinos y trabajadores, carecían de
educación elemental: no sabían leer ni escribir. Este hecho los colocaba en una
situación en gran desventaja social frente a los grupos ilustrados, los
empleados de gobierno y los grandes propietarios.
Por estas razones, el derecho a la educación se convirtió
en una de las principales demandas de los sectores populares. El Congreso
Constituyente de 1916-1917 discutió la incorporación de este derecho en la
Constitución Política y aprobó el Art. 3°, que se refiere a que:
·
La educación impartida en escuelas oficiales
y particulares será laica: esto es, ajena a todo doctrina religiosa.
·
La educación primaria impartida en escuelas
públicas será gratuita.
El Art. 3° fue reformado en 1934; se estableció que la
educación impartida por el Estado tendría un carácter socialista y que uno de
sus propósitos consistía en combatir el fanatismo y los prejuicios.
En 1940 este artículo se modificó para restituir los
principios fijados por la Constitución de 1917 y para agregar las
características de educación integral, nacional, laica, democrática y
científica. En 1993, otra reforma estableció que la educación primaria y la
secundaría son obligatorias.
Artículo 27.
Art. 27, el reparto de la tierra. La independencia del país
no introdujo cambios importantes con la propiedad de la tierra. Los despojos de
tierras de los campesinos continuaron, ahora por parte de los dueños de las
haciendas.
Las peticiones que los campesinos hicieron a las
autoridades públicas que les reconocieran la propiedad de sus tierras pero no
prosperaron; por el contrario, los hacendados contaron con el apoyo del
gobierno para despojar a los pueblos y comunidades.
La Constitución Política de 1917 incluyó el artículo 27 con
el fin de resolver el problema de la propiedad de la tierra y atender las
reclamaciones de las comunidades campesinas y grupos étnicos. Entre las
principales disposiciones del Art. 27 constitucional, redactado y aprobado en
1917, destacan las siguientes:
·
La propiedad de tierras y aguas corresponden
originalmente a la nación, el gobierno dictará las medidas pertinentes para
distribuirlas y conservarlas.
·
La nación es la encargada del dominio y
explotación de los recursos naturales.
·
Se declaran nulas todas las asignaciones y
expropiaciones de tierra llevadas a cabo de manera ilegal.
·
Están prohibidos los latifundios en México,
entre otros.
Artículo 123.
Art. 123 la protección del trabajo. A fines del siglo XIX y
principios del XX, las condiciones de trabajo eran sumamente desfavorables para
los trabajadores de la ciudad y del campo: bajos salarios, jornadas agotadoras,
ausencia de derechos, entre otros problemas.
El Art. 123 se introdujo en la Constitución de 1917 con el
fin de regular las relaciones entre trabajadores y propietarios de las
empresas. Los logros principales del artículo 123 son:
·
Jornada máxima de trabajo de ocho horas.
·
Prohibición de trabajar a los menores de doce
años.
·
Pago de salario en moneda circulante legal.
La Constitución de 1917, en general, pero particularmente
los artículos 27 y 123, representan la culminación del proceso histórico de la
lucha por la conquista de derechos para el pueblo mexicano.
Es así, como la nueva Constitución dio al Estado la
intervención directa para defender los intereses del trabajador como clase
patronal. Igualmente liberó al campesino de la esclavitud de la hacienda y del
latifundio, otorgándole la propiedad de la tierra como un derecho.
LA CONSTITUCIÓN

La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma
fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido.
Es importante porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización
de
sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.
1.-ANTECEDENTES DE LAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO
Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución.
Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía,
oligarquía y democracia exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres
primeras
de
manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente,
afirma que los
gobiernos son responsables
ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.

clasificacion de las constituciones
De acuerdo a
su
forma
De acuerdo a
como se
reforma
De acuerdo a
como surge
Codificada Dispersa
Rígida Flexible
otorgada Impuesta Pactada Por acto de
soberanía
De acuerdo a SU FORMA:
· Constitución codificada -> Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento.
· Constitución dispersa -> Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que
tienen la misma jerarquía
o importancia.
De acuerdo a CÓMO SE REFORMA
· Constitución rígida -> Se refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación
· Constitución flexible -> Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma
manera que se aplica una ley en dicha nación.
De acuerdo a CÓMO SURGE
· Constitución otorgada -> Es
la Constitución
que
se genera por decreto de
un congreso
constituyente.
· Constitución impuesta ->
Es emitida
mediante una decisión
unilateral, sin consultar a la ciudadanía.
· Constitución pactada -> Es adoptada por varias entidades políticas existentes.
· Constitución por acto de soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo.
3.- TIPOS DE CONSTITUCIONES.
Existen diversas modalidades de la Constitución, entre las que se pueden citar:
· CONSTITUCIÓN ESCRITA:
Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos
con fuerza jurídica. Por ejemplo la constitución dominicana.
· CONSTITUCIÓN NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA:
Es aquella que está integrada
por normas tradicionales reconocidas como suprema por los
pueblos y
gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales
por una autoridad o asamblea.
· CONSTITUCIÓN RÍGIDA:
Son aquellas
que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.
· CONSTITUCIÓN FLEXIBLE:
Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación
ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser
reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.
· CONSTITUCIÓN BREVE:
Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los
Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.
· CONSTITUCIÓN EXTENSA:
Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo de la Colombia
que tiene 380 artículos.
Constitución Política del Perú

I.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el Primer
Congreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya
que
días antes se había acordado que quedarían en suspenso
los
artículos
constitucionales incompatibles
con
el
ejercicio de las amplias
facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. En
1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecían al
Poder Ejecutivo y
ampliando
las
atribuciones de la república. Estructura: Esta constitución (1823) estaba compuesta por un total de 193 artículos.
II.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1826 (Vitalicia). Fue jurada el 9 de diciembre
de
1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La constitución conocida como la Vitalicia rigió
sólo siete semanas hasta el 27
de
enero de
1827.
III.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828). La constitución de 1828 fue sancionada por
el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el Presidente
General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.
IV.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1834). La convención eligió
Presidente Provisional al General
Luis José Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba
sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad
no llego a regir
debido
a
que al año
siguiente de su promulgación Salaverry implanto la Dictadura.
V.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA PERUANA (1839). Conocida como la
«Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso
Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.
VI.-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitución por la Convención Nacional y promulgada por el presidente Mariscal
Ramón Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma constitucional. Dejó de regir el 13 de noviembre de 1860.
VII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860). Aprobada por
el Congreso Ordinario el 13
de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en
diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. La constitución de 1860, que iba a tener
larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma
paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.
VIII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1867). Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no
llegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente
en
dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación
Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de
1868, o sea menos de cinco meses. Estructura: La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta
de
1856, pero más avanzada, extremada y radical. Suprime la obligación de jurar la Constitución como
requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal
para
todos los funcionarios públicos,
remplazándolo
con la responsabilidad legal.
ESTATURO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 don Nicolás de Piérola con la aprobación de sus ministros, expedía un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura,
mientras se establecían en la república las
instituciones definitivas.
IX.-CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL
PERÚ (1920). La promulgación de la constitución se efectuó
el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario
de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.
X.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1933). La constitución quedó lista a fines del año
1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Sánchez Cerro. Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el año de 1939 se convocó a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artículos de las carta de 1933, como disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia económica y aumentar el periodo presidencial a seis años. En suma quería robustecer el poder del
Presidente de la República.
XI.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1979). La constitución de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigió hasta el 29
de diciembre de
1993.
XII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la República
Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo año se
convoca un Congreso
Constituyente Democrático para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el Congreso
Constituyente
Democrático
del Perú, sometida
a
Referéndum Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29
de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrático entrando en vigencia
el
01 de
Enero
de 1994.
Esta constitución se encuentra actualmente
en vigencia. La actual carta magna presenta algunas innovaciones además de omisiones con
su antecesora
la constitución de 1979. Considerando los avances tecnológicos se agrega
que
ningún servicio informático,
computarizados o no, público o privado, puede dar
información que
pueda afectar la
intimidad
personal
y
familiar.
En lo
referente a la libertad de creación se especifica la propiedad de las creaciones y su producto. En lo
referente a la educación se señala como obligatoria la educación inicial, primaria y secundaria.
Deja de existir la estabilidad laboral. Aparece el Referéndum como consulta popular mediante
voto
para la reforma de la constitución, ordenanzas municipales, descentralización. El voto
es obligatorio desde los 18 años hasta los sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de una sola cámara (antes eran dos de diputados y senadores), siendo el número de congresistas 120,
se eliminó la participación de los ex- gobernantes en el congreso. Esta Constitución está
compuesta por un
total de 206 artículos.
CONTENIDO: Consta
de 206
artículos
y
16 disposiciones
finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.
· Preámbulo.
· Título I: De la persona y la sociedad.
· Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
· Capítulo II: De los derechos sociales
y económicos.
· Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
· Capítulo IV: De la función pública.
· Título II: Del Estado y la nación.
· Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.
· Capítulo II: De los tratados.
· Título III: Del régimen económico.
· Capítulo I: Principios generales.
· Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
· Capítulo III: De la propiedad.
· Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
· Capítulo V: De la moneda y la banca.
· Capítulo VI: Del régimen agrario y de las
comunidades campesinas y nativas.
· Título IV: De la estructura del Estado.
· Capítulo I: Poder legislativo.
· Capítulo II: De la función legislativa.
· Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
· Capítulo IV: Poder ejecutivo.
· Capítulo V: Del Consejo de ministros.
· Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
· Capítulo VII:
Régimen de excepción.
· Capítulo VIII: Poder judicial.
· Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
· Capítulo X: Del Ministerio público.
· Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
· Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
· Capítulo XIII: Del sistema electoral.
· Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
· Título V: De las garantías constitucionales.
· Título VI: De la reforma de la constitución.
· Disposiciones finales y transitorias.
· Declaración.
PRINCIPALES INNOVACIONES: En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos
artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte
de
sus pocas innovaciones son de
importancia fundamental.
· Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
· La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de
terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.
· El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se
reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección
consecutiva
(la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta
interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad
de
las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.
· El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas
fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución
eran tres).
· El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad
parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es
decir una sola cámara, con 120 representantes o
congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
· Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.
· Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los
derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
· Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El
Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo
excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por
parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
· Se siguen mencionado a las Comunidades
Campesinas
y las Nativas,
pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
· Se dejó
de garantizar plenamente
la estabilidad laboral, la
misma que
era
estipulaba
explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado
otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
· Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
¿Qué es la Constitución
Política del Perú?
Conocida también como "Carta Magna", es
un documento muy importante que permite mantener el orden y el equilibrio que
contribuye en el desarrollo del Perú, velando principalmente en los deberes y
derechos de los ciudadanos, además del sistema gubernamental y democrático de
la nación.

Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro país,
que es un estado soberano u organización, la cual está establecida o acaptada
para regirlo.
Asimismo, determina los límites y define las relaciones entre los
poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización
de las instituciones en que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, así
como la regulación de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de
abusar de las libertades y cometer delitos.
Hay dos puntos de vista respecto a la constitución política, y que se
deben tomar en cuenta:
·
Desde el punto de vista material, la
Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio
del poder estatal.
·
Desde el punto de vista formal,
Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen
en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su
supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término
constitución, en el sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de
un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y
derechos de los ciudadanos.
El Perú tuvo a
traveś de su historia 17 constituciones políticas, las cuales son las
siguientes:
La Constitución Política del Perú
![]() |
Introducción
La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere,
establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o
aceptada para regirlo.
La constitución
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes
que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así
las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que
tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus
derechos y libertades.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace
referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que
determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la
organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la
vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
La Constitución Política del Perú
La Constitución Política del
Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la
justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y
libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue
redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el
referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Desde su establecimiento como
República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución prima sobre
toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos
los peruanos.
2.1. ATRÁS DENOMINACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Ø
Ley de leyes
Ø
Carta Magna
Ø
Ley Fundamental
Ø
Ley suprema
2.2.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ
PREAMBULO:
Es una declaración de principios que justifican la razón de ser y contenido
de la Constitución.
CUERPO O TEXTO:
Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende
la Constitución. Se divide en:
A)
VI TÍTULOS:
TITULO I : De la Persona y la Sociedad ( Art. del 1 al
42)
TITULO II : Del Estado y la Nación ( Art. del 43 al 57)
TITULO III : Del Régimen Económico (Art. del 58 al 89)
TITULO IV : De la Estructura del Estado (Art. del 90 al
199 )
TITULO V : De las Garantías
Constitucionales (Art. del 200 al 205)
TITULO VI : De la Reforma de la Constitución (Art. 206)
B)
XXVI CAPÍTULOS
C)
206 ARTÍCULOS
D)
16 DISPOSICIONES
FINALES
DECLARACIÓN
Acerca de la posesión y soberanía sobre la Antártida.
2.3. CONSTITUCIONES
POLÍTICAS DEL PERÚ
CONSTITUCIÓN
|
FECHA
|
GOBIERNO EN QUE
SE PROMULGÓ
|
VIGENCIA
|
1º
|
1823
|
José Bernardo Torre
Tagle
|
NO RIGIÓ
|
2º
|
1826
|
José
de Santa Cruz
|
49 DÍAS- “CONSTITUCIÓN VITALICIA BOLIVARIANA”
|
3º
|
1828
|
José
de La Mar
|
6 AÑOS Y 3 MESES- “MADRE DE TODAS LAS
CONSTITUCIONES”
|
4º
|
1834
|
José
de Orbegoso
|
5 AÑOS Y 2 MESES
|
5º
|
1839
|
Agustín
Gamarra
|
15 AÑOS Y 8 MESES- “CONSTITUCIÓN DE HUANCAYO”
|
6º
|
1856
|
Ramón
Castilla
|
4 AÑOS Y 1 MES
|
7º
|
1860
|
Ramón
Castilla
|
59 AÑOS Y 2 MESES
|
8º
|
1967
|
Mariano
Ignacio Prado
|
4 MESES Y 8 DÍAS
|
9º
|
1920
|
Augusto
B. Leguía
|
10 AÑOS Y 7 MESES- “CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA
PATRIA”
|
10º
|
1933
|
Luis
M, Sánchez Cerro
|
46 AÑOS Y 3 MESES
|
11º
|
1979
|
Francisco
Morales Bermúdez
|
12 AÑOS Y 3 MESES
|
12º
|
1993
|
Alberto
Fujimori Fujimori
|
VIGENTE
|
Constitución Política
del Perú de 1993
Promulgada por el Congreso
Constituyente Democrático el 29 de Diciembre de 1993, luego de ser ratificada
mediante REFERÉNDUM del 31 de Octubre de 1993, la cual entró en vigencia
el 01 de Enero de 1994.
2.5. JERARQUÍA DE LEYES
|

REVISAR LOS SIGUIENTES VIDEOS
http://www.youtube.com/watch?v=ppyJj1duWoA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)