domingo, 9 de junio de 2013

NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL I - 2013 - 3





1.1             CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible.

Derecho proviene del verbo en latín “dirigere” que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho.

El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.

El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede  ser concebido fuera de la misma.

El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba “derecho” era “ius”, así, el derecho romano se dividía en el “ius cogens” que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el “ius dispositivum”, que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente.

Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.

El derecho público, es lo equivalente al “ius cogens”, mientras que el derecho privado es lo equivalente al “ius dispositivum”, es aquí donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado.

Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, etc.

Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas.

1.2             Importancia del Derecho Civil:

Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se mencionó antes, el derecho civil es la rama más importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío, esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil.

A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los derechos extrapatrimoniales, que son los derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha  importancia en que los códigos civiles han llegado, en varias ocasiones, a ser más estables que las constituciones, tenemos el caso último en que el código civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha sufrido múltiples transformaciones en su contenido, más no ha sido derogado. En cambio, durante ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de constitución en dos ocasiones (una de 1979 y la vigente de 1993).

1.3             Contenido del Derecho Civil:

Ya se dijo, de que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho de que afecta a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que según Aristóteles con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que “el hombre es un ser social por naturaleza”, de dicho enunciado hay que entender, que el hombre – es decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya que se encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; así encontramos que de la convivencia con otras personas acontecerán una serie de resultados, como por ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará el matrimonio, lo cual da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí.

Fernández Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y los derechos civiles subjetivos.

·                     El derecho civil objetivo, esta conformado por normas jurídico civiles que componen el Código Civil, y todas las demás que lo complementan. Así, se regulan los derechos de los individuos, al igual que sus deberes.
·                     Los derechos civiles subjetivos, están conformados, por la vida en sociedad, y los resultados de la vida colectiva.

El derecho objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos. Podría concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la relación del hombre.

Asimismo, Torres Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7 principios fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil subjetivo que menciona Fernández Vidal, estos son:

a)             Principio de Personalidad.
b)            Principio de autonomía de la voluntad.
c)             Principio de la libertad de estipular negocios jurídicos.
d)            Principio de la propiedad individual.
e)             Principio de la intangibilidad familiar.
f)              Principio de la legitimidad de herencia y del derecho de testar.
g)            Principio de la solidaridad social.

También menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a la codificación del derecho civil.

1.4           División del Derecho Civil:

El derecho civil se divide en:

·         Derechos Patrimoniales: Que son valuables en dinero.
·         Derechos Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles a valor pecuniario, porque son derechos originarios, como la vida, la libertad.
·         Derechos Mixtos: Que están conformados por derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, como las consecuencias del derecho de familia

1.5             Las fuentes del derecho civil:

Cabe decir que la palabra “Fuentes” proviene del latín “Fontis” que quiere decir “manantial de donde brota agua”.
Las fuentes del derecho en sí son ya conocidas: La Ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Para el Derecho Civil no es muy diferente, debido a que es una rama del derecho. Gèny clasifica las fuentes del derecho del siguiente modo:

a)     Fuentes Formales: Aquí encontramos las que se dan por autoridad, es decir que son conocidas y han sido reguladas, como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina que ha sido reconocida.
b)    Fuentes No formales: Que son las fuentes que sirven de apoyo para el mejor estudio del derecho, como: los principios generales del derecho, y la analogía.

1.6             Evolución histórica del derecho civil:

a)             El derecho en Roma:

Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos nació en Roma, de aquí es de donde el derecho ha ido evolucionando.
Roma tenía derechos para sus ciudadanos “cives”, este derecho exclusivo del ciudadano romano era el “ius civile”; asimismo tenía para diferenciar un derecho para los extranjeros “ius gentium” figura creada por los romanos en vista del crecimiento socio-económico del estado.
En esta época, aunque ya existía división del derecho en cuando a derecho público y derecho privado, el “ius civile” no estaba ligado al derecho privado.

b)            El derecho en la Edad Media:

Aún luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos que habían sido conquistados en el pasado por los romanos, seguían usando los métodos del derecho romano, debido a la gran influencia que habían tenido en ellos; aunque al principio el derecho se rigió por la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.
El derecho que se había conocido en la época anterior era nuevamente usado desde fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. Así y tomando en cuenta al derecho romano, se crean distintos derechos con la misma característica del “ius civile”, estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aquí es donde el derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil. Al mismo tiempo la iglesia Cristiana crea su derecho Canónico, con la misma característica de ser común, y se crea a la vez el derecho feudal.

c)             El derecho en la Edad Moderna:

Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados procuran ser diferentes de los otros Estados, más aún en el derecho propio, erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la edad media, por uno nacional, propio de cada estado. Es así, como cada Estado va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D’Aguessau (1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilación (1567)
Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado.

1.7             El procedo de codificación del derecho civil, y los códigos más notables de Europa, Francia 1804, Alemania, Italia 1942 (codificación europea) y América Latina (Chile, Brasil, Argentina)

·         Código Napoleónico (Código Francés 1804): Se puede afirmar de que este código fue el primer código civil moderno. Se dividió en 3 libros:
-          Libro I: Personas.
-          Libro II: Bienes y distintas modificaciones de la propiedad.
-          Libro III: Modos de adquirir la propiedad.
Ciertamente no siguió el modelo romano, pero es de gran importancia en la historia de la codificación del derecho civil.

·         Código Alemán promulgado en 1896, vigente en 1900:

El Código civil alemán fue promulgado el 18 de agosto de 1896 y entró en vigencia el 1° de enero de 1900. Algún autor ha llegado a decir que el B.G.B. dejó de lado la figura de la lesión, ello no fue así. Lo que abandonó fue su formulación objetiva; es decir, desechó el viejo modelo romano y lo ha vaciado en moldes tomados de las leyes penales que hemos mencionado más arriba; dispone en su artículo 138: "Es nulo todo acto jurídico contrario a las buenas costumbres. En particular será nulo el acto jurídico por el cual alguien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para él ó para un tercero que, a cambio de una prestación, le prometan o entreguen ventajas patrimoniales que excedan de tal forma el valor de la prestación que, teniendo en cuenta las circunstancias, exista una desproporción chocante con ella".
Aparecen aquí los tres elementos propios de las fórmulas subjetivo-objetivas, saber: a.- desproporción; b.- aprovechamiento; c.- situación de inferioridad de la víctima, previendo tres posibles estados que le permiten intentar la acción: necesidad, ligereza ó inexperiencia.

Fue el segundo gran aporte en cuanto a la codificación del derecho civil que siguió la sistemática de Savigny, quien decía que el código debía iniciarse por una parte general, para luego pasar a los derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones. Claro está de que modificó un cuanto el orden de los libros, así se obtuvo lo siguiente: Un código civil de 5 libros, en que el primero es una parte general, y finalmente una ley de introducción.
-          Libro I: Personas, cosas, negocio jurídico, plazos y términos, prescripción, ejercicio de los derechos y prestación de seguridad.
-          Libro II: Derechos de las Relaciones obligatorias.
-          Libro III: Derecho de cosas.
-          Libro IV: Derecho de familia.
-          Libro V: Derecho sucesorios.

·         Código Italiano 1942: Es un código de derecho privado, pues responde a la doctrina italiana, éste código derogó al código civil de 1865. Su estructura fue la siguiente: 6 libros y finalmente disposiciones sobre la ley en general.
-          Libro I: Personas y Familia.
-          Libro II: Sucesiones.
-          Libro III: Propiedad.
-          Libro IV: Obligaciones.
-          Libro V: Trabajo.
-          Libro VI: Tutela de los derechos.

Ø   Argentina:  

El Código Civil de la República Argentina es el código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, como culminación de una serie de intentos de codificación civil que tuvieron lugar en el país. Fue aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley Nº 340, y entró en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.

El código de Vélez Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de los principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Código de Napoleón y sus comentaristas, la legislación española vigente hasta ese momento en la Argentina, el Derecho romano (en especial a través de la obra de Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de un Código Civil para Brasil de Freitas y diversos códigos que habían sido promulgados por influencia del movimiento codificador de la época.

La aprobación del Código Civil argentino era necesaria tanto por motivos jurídicos como por motivos políticos. Con ella se dotaría de unidad y coherencia a la legislación civil, ausente hasta ese entonces por la dispersa legislación vigente en el territorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traerían consigo dos beneficios jurídicos muy importantes: facilitarían tanto el conocimiento del Derecho por parte de los habitantes como su aplicación por parte de los jueces. Asimismo, afianzarían la independencia política del país, a través de la independencia legislativa, y la unidad nacional, por la supremacía del código sobre la legislación provincial.

A pesar de la estabilidad que el Código Civil le proporcionó al ordenamiento jurídico argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas modificaciones, que resultaron necesarias para regular adecuadamente una sociedad que presentó grandes cambios a nivel social, político y económico. La reforma más importante que sufrió el código fue producto de la Ley Nº 17.711, de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximadamente un 5% del articulado, se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas de las instituciones reguladas. Además, existieron una serie de proyectos de reforma que no fueron llevados a la práctica. Estos proyectos no sólo proponían la reforma de las instituciones y un cambio de método, sino que uno propuso también su unificación con el Código de Comercio, a imitación del italiano.

Ø  Brasil:

El Código Civil de Brasil es el texto legal que establece la normativa en lo civil en la República de Brasil, específicamente la Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002) entrando en vigor desde 11 de enero de 2003, con un año de período de vacancia legal.

Al producirse el proceso independentista brasileño, al igual que en el resto de Latinoamérica, no se redactó de inmediato un Código Civil, permaneciendo en vigencia la legislación civil portuguesa. En el siglo XIX, hubo un esbozo de Código Civil por parte de Augusto Teixeira de Freitas, el cual no fue aprobado, mas sirvió de base para los Códigos Civiles de Uruguay y de Argentina. El primer Código Civil brasileño surgió en 1916, con vigencia establecida para 1917; dicho cuerpo legal fue elaborado por Clóvis Bevilácqua.

El actual Código Civil Brasileño tiene 2.046 artículos, organizados de la siguiente manera:
-          Parte General:
·         I - Las Personas
·         II - Los Bienes
·         III - Los Actos Jurídicos

-          Parte Especial:
·         Libro I - Del Derecho de las Obligaciones
·         Libro II - Del Derecho de Empresa
·         Libro III - Del Derecho de las Cosas
·         Libro IV - Del Derecho de Familia
·         Libro V - Del Derecho de las Sucesiones

-          Parte Final de las disposiciones finales y las transitorias.

Ø    Chile:

El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra del jurista chileno-venezolano Andrés Bello. Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones.

El Código Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un título final.

-          Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.
-          Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.
-          Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos reales y fijos su contenido y límites.
-          Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo.
-          Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.
-          Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el país.

1.8             La Codificación Civil Peruana. Estructura del Código Civil Vigente de 1984

-          Evolución del Código Civil Peruano:

1.             Código de 1852: Fue aprobado por ley del Congreso el 23 de diciembre de 1981, y promulgado el 28 de Julio de 1852. Este código tomó de base la legislación francesa y estuvo inspirado en el Plan de Gayo. Estuvo dividido en tres libros: De las Personas y sus derechos, de las cosas, de las obligaciones y contratos.
2.             Código de 1936: Fue autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 8305 el 30 de Agosto de 1936, y tuvo vigencia desde el 14 de Noviembre de 1936 sustituyendo al código de 1852. Este código estuvo inspirado en el código Alemán de 1900. Estuvo dividido en un título preliminar, un título final y cinco libros: Derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, derecho de las obligaciones.
3.             Código 1984 (Vigente): El código actual está basado tal como los anteriores en el derecho romano y a la vez alemán. Fue promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de Julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de Noviembre de 1984. El Código civil de 1984 está dividido hendéis libros: Derecho de Personas, Acto Jurídico, Derecho de Familia, derecho de sucesiones, las obligaciones, Registros Públicos, derecho internacional privado; un título preliminar y un título final.