1.1
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Para iniciar
la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por
su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas
de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su
existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no
estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta,
recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla
sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas,
que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de
realizar actividades con la mayor precisión posible.
Derecho
proviene del verbo en latín “dirigere” que quiere decir: conducir, dirigir,
gobernar, recto, severo, directo o derecho.
El Derecho en
sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros
como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta
sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene
que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una
convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de
orden, de dirección y solidariedad.
El derecho es
por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad
y no puede ser concebido fuera de la
misma.
El derecho
como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la
palabra que invocaba “derecho” era “ius”, así, el derecho romano se dividía en
el “ius cogens” que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba
derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar
lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el “ius dispositivum”,
que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos
a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía
necesariamente.
Actualmente el
derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho
privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.
El derecho
público, es lo equivalente al “ius cogens”, mientras que el derecho privado es
lo equivalente al “ius dispositivum”, es aquí donde encontramos al derecho
civil, siendo la rama más importante del derecho privado.
Y ¿Qué es el
derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios
encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las relaciones
pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por
ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre
particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las
personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, etc.
Así podemos
concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares,
pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las
relaciones entre las personas.
1.2
Importancia
del Derecho Civil:
Según Aníbal
Torres Vásquez, y como ya se mencionó antes, el derecho civil es la rama más
importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación
supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío,
esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil.
A la vez, el
Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos fundamentales de
los individuos, tales como los derechos extrapatrimoniales, que son los
derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha importancia en que los códigos civiles han
llegado, en varias ocasiones, a ser más estables que las constituciones,
tenemos el caso último en que el código civil peruano vigente a la fecha,
promulgado en 1984, ha
sufrido múltiples transformaciones en su contenido, más no ha sido derogado. En
cambio, durante ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de
constitución en dos ocasiones (una de 1979 y la vigente de 1993).
1.3
Contenido del Derecho Civil:
Ya se dijo, de
que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho de que afecta
a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que según Aristóteles
con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que “el hombre es un ser
social por naturaleza”, de dicho enunciado hay que entender, que el hombre – es
decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya que se encuentra ligado a
convivir con otros seres de la misma especie; así encontramos que de la
convivencia con otras personas acontecerán una serie de resultados, como por
ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará el matrimonio, lo cual
da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí.
Fernández
Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y los derechos civiles
subjetivos.
·
El derecho
civil objetivo, esta conformado por normas jurídico civiles que componen el
Código Civil, y todas las demás que lo complementan. Así, se regulan los
derechos de los individuos, al igual que sus deberes.
·
Los derechos
civiles subjetivos, están conformados, por la vida en sociedad, y los
resultados de la vida colectiva.
El derecho
objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos. Podría
concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la relación
del hombre.
Asimismo, Torres
Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7 principios
fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil subjetivo que
menciona Fernández Vidal, estos son:
a)
Principio de Personalidad.
b)
Principio de autonomía de la voluntad.
c)
Principio de la libertad de estipular negocios
jurídicos.
d)
Principio de la propiedad individual.
e)
Principio de la intangibilidad familiar.
f)
Principio de la legitimidad de herencia y del derecho
de testar.
g)
Principio de la solidaridad social.
También
menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a la codificación
del derecho civil.
1.4
División del
Derecho Civil:
El derecho
civil se divide en:
·
Derechos Patrimoniales: Que son valuables en dinero.
·
Derechos Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles a valor pecuniario,
porque son derechos originarios, como la vida, la libertad.
·
Derechos Mixtos: Que están conformados por derechos patrimoniales y extrapatrimoniales,
como las consecuencias del derecho de familia
1.5
Las fuentes del derecho civil:
Cabe decir que
la palabra “Fuentes” proviene del latín “Fontis” que quiere decir “manantial de
donde brota agua”.
Las fuentes
del derecho en sí son ya conocidas: La Ley, la costumbre, la jurisprudencia y
los principios generales del derecho.
Para el
Derecho Civil no es muy diferente, debido a que es una rama del derecho. Gèny
clasifica las fuentes del derecho del siguiente modo:
a) Fuentes
Formales: Aquí encontramos las
que se dan por autoridad, es decir que son conocidas y han sido reguladas, como
la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina que ha sido reconocida.
b) Fuentes No
formales: Que son las fuentes
que sirven de apoyo para el mejor estudio del derecho, como: los principios
generales del derecho, y la analogía.
1.6
Evolución histórica del derecho civil:
a)
El derecho en Roma:
Como bien
conocemos, el derecho que hoy conocemos nació en Roma, de aquí es de donde el
derecho ha ido evolucionando.
Roma tenía
derechos para sus ciudadanos “cives”, este derecho exclusivo del ciudadano
romano era el “ius civile”; asimismo tenía para diferenciar un derecho para los
extranjeros “ius gentium” figura creada por los romanos en vista del
crecimiento socio-económico del estado.
En esta época,
aunque ya existía división del derecho en cuando a derecho público y derecho
privado, el “ius civile” no estaba ligado al derecho privado.
b)
El derecho en la Edad Media:
Aún luego de
la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos que habían sido
conquistados en el pasado por los romanos, seguían usando los métodos del
derecho romano, debido a la gran influencia que habían tenido en ellos; aunque
al principio el derecho se rigió por la costumbre, el fuero, los estatutos de
las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.
El derecho que
se había conocido en la época anterior era nuevamente usado desde fines del
siglo XI a comienzos de siglo XII. Así y tomando en cuenta al derecho romano,
se crean distintos derechos con la misma característica del “ius civile”, estos
derechos son comunes, es decir, para todos. Aquí es donde el derecho civil,
nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil. Al mismo
tiempo la iglesia Cristiana crea su derecho Canónico, con la misma
característica de ser común, y se crea a la vez el derecho feudal.
c)
El derecho en la Edad Moderna:
Durante esta
etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados procuran ser
diferentes de los otros Estados, más aún en el derecho propio, erradicando así,
el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la edad media, por uno
nacional, propio de cada estado. Es así, como cada Estado va haciendo sus
modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es que
Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D’Aguessau (1484), en Castilla se
crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilación (1567)
Durante este
periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho privado,
y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en
el derecho romano, este no había sido muy estudiado.
1.7
El procedo de codificación del derecho civil, y los
códigos más notables de Europa, Francia 1804, Alemania, Italia 1942
(codificación europea) y América Latina (Chile, Brasil, Argentina)
·
Código Napoleónico (Código Francés 1804): Se puede afirmar de que este código fue el primer
código civil moderno. Se dividió en 3 libros:
-
Libro I:
Personas.
-
Libro II:
Bienes y distintas modificaciones de la propiedad.
-
Libro III:
Modos de adquirir la propiedad.
Ciertamente no
siguió el modelo romano, pero es de gran importancia en la historia de la
codificación del derecho civil.
·
Código Alemán promulgado en 1896, vigente en 1900:
El Código civil alemán fue promulgado el 18
de agosto de 1896 y entró en vigencia el 1° de enero de 1900. Algún autor ha
llegado a decir que el B.G.B. dejó de lado la figura de la lesión, ello no fue
así. Lo que abandonó fue su formulación objetiva; es decir, desechó el viejo
modelo romano y lo ha vaciado en moldes tomados de las leyes penales que hemos
mencionado más arriba; dispone en su artículo 138: "Es nulo todo acto
jurídico contrario a las buenas costumbres. En particular será nulo el acto
jurídico por el cual alguien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia
de otro, obtiene para él ó para un tercero que, a cambio de una prestación, le
prometan o entreguen ventajas patrimoniales que excedan de tal forma el valor
de la prestación que, teniendo en cuenta las circunstancias, exista una
desproporción chocante con ella".
Aparecen aquí los tres elementos propios de
las fórmulas subjetivo-objetivas, saber: a.- desproporción; b.-
aprovechamiento; c.- situación de inferioridad de la víctima, previendo tres
posibles estados que le permiten intentar la acción: necesidad, ligereza ó
inexperiencia.
Fue el segundo
gran aporte en cuanto a la codificación del derecho civil que siguió la
sistemática de Savigny, quien decía que el código debía iniciarse por una parte
general, para luego pasar a los derechos reales, obligaciones, familia y
sucesiones. Claro está de que modificó un cuanto el orden de los libros, así se
obtuvo lo siguiente: Un código civil de 5 libros, en que el primero es una
parte general, y finalmente una ley de introducción.
-
Libro I:
Personas, cosas, negocio jurídico, plazos y términos, prescripción, ejercicio
de los derechos y prestación de seguridad.
-
Libro II: Derechos
de las Relaciones obligatorias.
-
Libro III:
Derecho de cosas.
-
Libro IV:
Derecho de familia.
-
Libro V:
Derecho sucesorios.
·
Código Italiano 1942: Es un código de derecho privado, pues responde a la
doctrina italiana, éste código derogó al código civil de 1865. Su estructura
fue la siguiente: 6 libros y finalmente disposiciones sobre la ley en general.
-
Libro I:
Personas y Familia.
-
Libro II:
Sucesiones.
-
Libro III:
Propiedad.
-
Libro IV:
Obligaciones.
-
Libro V:
Trabajo.
-
Libro VI:
Tutela de los derechos.
Ø
Argentina:
El Código
Civil de la República Argentina es el código legal que reúne las bases del
ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por
Dalmacio Vélez Sársfield, como culminación de una serie de intentos de
codificación civil que tuvieron lugar en el país. Fue aprobado a libro cerrado,
es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley Nº
340, y entró en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde
ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.
El código de
Vélez Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de los
principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Código
de Napoleón y sus comentaristas, la legislación española vigente hasta ese
momento en la Argentina, el Derecho romano (en especial a través de la obra de
Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de un Código Civil para Brasil de
Freitas y diversos códigos que habían sido promulgados por influencia del
movimiento codificador de la época.
La aprobación
del Código Civil argentino era necesaria tanto por motivos jurídicos como por
motivos políticos. Con ella se dotaría de unidad y coherencia a la legislación
civil, ausente hasta ese entonces por la dispersa legislación vigente en el
territorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traerían consigo dos
beneficios jurídicos muy importantes: facilitarían tanto el conocimiento del
Derecho por parte de los habitantes como su aplicación por parte de los jueces.
Asimismo, afianzarían la independencia política del país, a través de la
independencia legislativa, y la unidad nacional, por la supremacía del código
sobre la legislación provincial.
A pesar de la
estabilidad que el Código Civil le proporcionó al ordenamiento jurídico
argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas
modificaciones, que resultaron necesarias para regular adecuadamente una
sociedad que presentó grandes cambios a nivel social, político y económico. La
reforma más importante que sufrió el código fue producto de la Ley Nº 17.711,
de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximadamente un 5% del
articulado, se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas
de las instituciones reguladas. Además, existieron una serie de proyectos de
reforma que no fueron llevados a la práctica. Estos proyectos no sólo proponían
la reforma de las instituciones y un cambio de método, sino que uno propuso
también su unificación con el Código de Comercio, a imitación del italiano.
Ø
Brasil:
El Código Civil de Brasil es el texto legal que
establece la normativa en lo civil en la República de Brasil, específicamente
la Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002) entrando en vigor desde 11 de enero de
2003, con un año de período de vacancia legal.
Al producirse el proceso independentista brasileño, al
igual que en el resto de Latinoamérica, no se redactó de inmediato un Código
Civil, permaneciendo en vigencia la legislación civil portuguesa. En el siglo XIX,
hubo un esbozo de Código Civil por parte de Augusto Teixeira de Freitas, el
cual no fue aprobado, mas sirvió de base para los Códigos Civiles de Uruguay y
de Argentina. El primer Código Civil brasileño surgió en 1916, con vigencia
establecida para 1917; dicho cuerpo legal fue elaborado por Clóvis Bevilácqua.
El actual
Código Civil Brasileño tiene 2.046 artículos, organizados de la siguiente
manera:
-
Parte General:
·
I - Las
Personas
·
II - Los
Bienes
·
III - Los
Actos Jurídicos
-
Parte Especial:
·
Libro I - Del
Derecho de las Obligaciones
·
Libro II - Del
Derecho de Empresa
·
Libro III -
Del Derecho de las Cosas
·
Libro IV - Del
Derecho de Familia
·
Libro V - Del
Derecho de las Sucesiones
-
Parte Final de las disposiciones finales y las
transitorias.
Ø
Chile:
El Código
Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra
del jurista chileno-venezolano Andrés Bello. Tras largos años de trabajo
(oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando en
forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue
enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación,
acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de
noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en
vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con
variadas modificaciones.
El Código
Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un título
final.
-
Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del
Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley, su concepto,
su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su
derogación y su interpretación. También define las palabras legales de uso
corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo,
la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma
de computar los plazos.
-
Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca
de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también
a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente
acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del
matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de
la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en
adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar
las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.
-
Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión,
uso y goce (artículo 565 al
950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad,
regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las
personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos
reales y fijos su contenido y límites.
-
Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las
donaciones entre vivos (artículo 951
al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello
alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo
relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las
donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen
sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas
se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales
como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no
discriminación en razón del sexo.
-
Libro IV: De las obligaciones en general y de los
contratos (artículo 1437 al
2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área.
Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y
todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer),
establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez
a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común
(arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales
de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de
iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.
-
Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia,
el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se
refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el
país.
1.8
La Codificación Civil Peruana. Estructura del Código
Civil Vigente de 1984
-
Evolución del Código Civil Peruano:
1.
Código de 1852: Fue aprobado por ley del Congreso el 23 de diciembre de 1981, y
promulgado el 28 de Julio de 1852. Este código tomó de base la legislación
francesa y estuvo inspirado en el Plan de Gayo. Estuvo dividido en tres libros:
De las Personas y sus derechos, de las cosas, de las obligaciones y contratos.
2.
Código de 1936: Fue autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 8305 el 30 de
Agosto de 1936, y tuvo vigencia desde el 14 de Noviembre de 1936 sustituyendo
al código de 1852. Este código estuvo inspirado en el código Alemán de 1900.
Estuvo dividido en un título preliminar, un título final y cinco libros:
Derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos
reales, derecho de las obligaciones.
3.
Código
1984 (Vigente): El código actual está basado tal como
los anteriores en el derecho romano y a la vez alemán. Fue promulgado mediante
Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de Julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de
Noviembre de 1984. El Código civil de 1984 está dividido hendéis libros: Derecho
de Personas, Acto Jurídico, Derecho de Familia, derecho de sucesiones, las
obligaciones, Registros Públicos, derecho internacional privado; un título
preliminar y un título final.