domingo, 13 de julio de 2014

CONTROL DE LECTURA DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos en el Perú

1.- Que se entiende por derechos humano:

Entiendo que el derecho humano esta basado en la dignidad humana y sus derechos, como ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada, se reclama la existencia de una legalidad, establecidos en la constitución y las leyes y garantizados por el estado.

2.- Requisitos de los derechos humanos: a) el hombre puede ser libre, en un estado libre, los pueblos tienen derecho a la autodeterminación como su estatus político, económico, social y cultural; b) requieren de un sistema legal que los proteja, dictada una ley, viene el problema de su reglamentación, interpretaron que la puede desnaturalizar; c) las garantías efectivas, para obtener reparación por las violaciones de las que han sido victimas.

3.- Persona y dignidad: la persona por su dignidad tiene el poder de elegir y hacerlo libremente, asumiendo sus responsabilidades y es un ser que posee derechos y obligaciones determinados por la ley, que es un problema central del derecho.

4.- La ONU y derechos humanos: en asamblea general de las naciones unidas, a) todos los derechos humanos y libertades fundamentales, son individuales e interdependientes, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales; b) los derechos civiles y políticos, es imposible, sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, depende de una política nacional e internacional del desarrollo económico y social.

5.- Características de los derechos humanos:

Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los ciudadanos; son universales, porque trascienden las fronteras de los pueblos; son incondicionales, no necesitan de requisitos previos; son iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política, económico; son inalienables, por que es la esencia misma del ser humano; son inherentes, son innatos a todos los seres humanos; son intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos; son imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo; son inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos; son absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad; son obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la persona y el estado deben respetarlos; trascienden las fronteras nacionales; son progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias; son indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho; son indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una encima de otro; son irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos humanos; son integrales, todos tienen la misma importancia.

6.- Principios fundamentales de los derechos humanos: a) autodeterminación, libre decisión de los pobladores, para decidir sobre su destino; b) trata igual entre los tribunales, en el trabajo, en las profesiones, en las actividades económicas, etc, sin discriminación; c) no discriminación, es una idea de injusticia sobre la discriminación de raza, sexo, idioma y religión.

7.- Que es la justicia: es una igualdad proporcional entre dos sujetos desiguales, hay dos tipos de justicia, la distributiva, la distribución no se hace en partes iguales, sino proporcionados al merito de las personas, la conmutativa o igualadora, se hace en partes iguales.

8.- Derecho natural e importancia: es una etapa en que los hombres pasaron del estado primitivo, al estado social. Es importante porque son derechos fundamentales como derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, son de carácter inalienable y eternos que todo sistema social debería respetar, debe existir un criterio jurídico de validez universal, por encima del derecho positivo o histórico.

9.-  Fundamentos filosóficos de los derechos humanos: a) el utilitarismo, es la teoría que toma como fundamento de la moral, la utilidad o el principio de la felicidad; b) el subjetivismo, reconoce toda la existencia del sujeto fundamenta la posibilidad de elaborar y realizar proyectos de vida; c) el relativismo, afirman que la idea del bien y del mal cambia a través de la historia, los derechos humanos también; d) los procedimientos, afirman que los derechos humanos dependen de un razonamiento practico y que puede modificarse; e) los positivistas, solo acepta la realidad de los hechos y sus relaciones.

10.- Que pensador para usted es el mejor exponente de los derechos humanos: Jeremías Bentham, cuyo pensamiento esta en la filosofía moral que es el utilitarismo y sostiene que el fin de la comunidad es lograr la felicidad del mayor numero.

11.- Importancia de los derechos humanos de la primera generación:

Son derechos civiles y políticos que fueron aprobados durante la revolución francesa 1789, tenemos los siguientes derechos.- derecho a la vida, a la nacionalidad, a la libertad, igualdad, asilo, libre transito, al matrimonio y familia, a la inviolabilidad del domicilio, pensamiento, religión, etc.

12.- Los derechos humanos de la segunda generación: son derechos sociales y económicos, como derecho al trabajo, sindicatos, seguridad social, asistencia a la familia, a la educación, cultura, arte y ciencia.

13.- Los derechos humanos de la tercera generación: fueron en la década de los años setenta, para elevar el progreso social y nivel d vida y son.- derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, medio ambiente y planificación familiar.

14.- Los derechos humanos de la cuarta generación: han surgido de la bioética y los derechos humanos de las responsabilidades de los médicos y la salud como.- derecho a la protección del cuerpo, procreación artificial, diagnostico prenatal, información genética y transplante de órganos.

15.- Kant y los derechos humanos: lo centra en su filosofía moral y la universalidad de los derechos humanos con reglas universales, hace que unas reglas de conducta sean morales estas ideas las lleva al campo jurídico-político, la sociabilidad se manifiesta en cada persona como una tendencia racional hacia el cosmopolitismo (considera el mundo como una nación).

16.- Derechos humanos y el incanato: esta organización social fue tan avanzada en el campo del bienestar al servicio de la colectividad se organizaron en el trabajo, tiempo de paz y guerra.

17.- Derechos humanos y España: cuando vinieron los españoles se produjo el sojuzgamiento de los pueblos indígenas, arrebataron sus bienes y pertenencias, lo cual origino gran debate acerca de los derechos en el nuevo mundo de 1535, reconociendo la calidad de persona, aprobando nuevas leyes por Carlos V 20-11-1542.

18.- Derechos humanos y la ecología: vinculamos la tierra con el medio ambiente, el campesino que la trabaja y el derecho, buscamos soluciones para la mejor conservación de sus recursos naturales y de su medio ambiente, la ecología estudia el ecosistema entre los seres vivientes y el medio en que se desarrollan, el hombre s parte del ecosistema, lo que se trata con la naturaleza es de no destruirla.

19.- Declaración universal de los derechos humanos: fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre 1948 y el Perú aprobó la declaración universal de derechos humanos por resolución legislativa 13282, del 9 de diciembre 1959 considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo sean iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

20.- Derechos humanos y progreso del Perú:

Con la independencia del Perú se ha dictado diversas cartas magnas referentes a derechos fundamentales y garantías, la constitución de 1823 determina derechos y libertades, como el derecho a la vida a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la constitución de 1826 se habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante la ley, con la constitución de 1839 se crea las garantías individuales, el año 1897 se dicto el habeas corpus y en la constitución 1920 se crea las garantías sociales en materia de salud, trabajo, educación y propiedad, en la constitución de 1979 la persona es el fin supremo de la sociedad y el estado garantiza los derechos por ultimo viene la constitución de 1993 que tiene disposiciones sobre los derechos fundamentales de la persona acerca de su defensa y garantía para su ejercicio.

21.- Exposición critico filosófico del trabajo que uno a realizado: pena de muerte, esta medida extrema no esta prohibida en el Perú, pero preconiza su abolición, podrá ser invocado por un estado, no se impondrá la pena de muerte a menores de 18 años, ni a mujeres embarazadas, también se determinar que toda persona condenada a muerte, tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena.




La constitución política y los Derechos Fundamentales (Perú)


Analisis del art 2° de la Constitución Política del Perú

1.- INTRODUCCIÓN

Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los Derechos Fundamentales.

1.1.- Derechos Fundamentales
Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.

De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como :

 "Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva".

Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.

1.2.-  Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.

Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.

Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él:

Artículo 1.- Defensa de la persona humana.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

             Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.

“Artículo 43.- Estado democrático de derecho.  Forma de Gobierno   
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

            El Estado es uno e indivisible.

            Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.”
           

2.- RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


            Hacemos un análisis de las dos últimas constituciones Políticas del Peru y (1979 y 1993) encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a los Tratados o Pactos Internacionales en materia de derechos humanos en la jerarquia de normativa:

Constitución Politica de 1979
CAPÍTULO V    DE LOS TRATADOS
            Artículo 101.- Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.
            Artículo 105.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución.

TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
DECIMO SEXTA.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

            Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
            DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica.
            Aquí encontramos claramente la intención de dar a los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humnaso una Jerarquía Constitucional, con  la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno.
Contitucion Politica de 1993
Artículo 55.- Tratados
            Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta)
            Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales
            Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
            Tenemos que poner hincapié  que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion de 1979 que expresamenete si reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados.
            Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la misma jerarquía Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad Juridica y que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación.
            La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación constitucional ineludible.

3.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

            El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.
En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma:
  • Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24, a-h; Derechos políticos : Arts. 30,31,32,33 y 35,
  • Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 ; derechos económicos y culturales: ,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28
  • Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : inc 19 del articulo 2,. Articulos 67,68 y 69; Inciso 22 del Artículo 2º.
Aunque muchos autores proclaman laexistencia de una Cuarta generacion de Derechos Humanos aun no ha tenido relevancia suficiente en nuestro medio,por lo que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos:
  • Derecho a la personalidad jurídica:
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:

            1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física
y a su libre desarrollo y bienestar.
 El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que:
 "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano".
            Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ;
            El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
            Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.

  • Prohibición  de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas ()
            Nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre y prohibe la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que las personas no serán tratadas ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos.
ART 2, inc. 24-b de La Constitucio Politica dice: ……..Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
            De igualmodo la Declaracion Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 4:
            “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

  • La dignidad personal 
Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1, cuando se le refiere cmo fin supremo del Estado:
Artículo  1.- Defensa de la persona humana
            La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Tambien en su Art, 24º de laConstitucion  hace algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo:
 Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de  los derechos constitucionales,  ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
 Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice :
"Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
  • La integridad de la persona
Respecto de este derecho nuestra Constitución politica dice:
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
            1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
 Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos:
            Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal
            1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
  • Derecho a la vida y sus circunstancias
Tanto en la anterior Constitución comoen estaa el derecho a la vidasiempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho humano fundamental que es base e iicio para hablar deotros derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los Tratadods de Derechos Humanos.
            Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
            1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos Internacionales:
Declaracion Universal de Derechos Humanos
ARTICULO 3.-   Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Convencion America de Derechos Humanos  Pacto de San Jose de Costa Rica
Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la Vida    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos
ARTICULO 6                1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen:

a) Ambiente sano  : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

b) Seguridad social integral :Este derecho reconocido en nuestra Constitución:
Artículo  10.- Derecho a la Seguridad Social
            El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
 Se trata de la protección del derecho que forma parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación. 

c) Eliminación de toda forma de discriminación :
Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos que sson una minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de derechos y tratamiento  legal.
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
            2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes :
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

f) Protección de la niñez y la ancianidad : La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el texto constitucional:
Artículo  4.- Protección a la familia.  Promoción del matrimonio
            La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
            La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
 Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.
g) Protección de los discapacitados : La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
            Artículo 7.- Derecho a la salud.  Protección al discapacitado
            Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
h) Protección integral de la familia :La Carta Magna contempla la protección integral de la familia:
            Articulo 4º.-……….. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
            La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
            Artículo  5.- Concubinato           La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
. Esta norma es complementada por el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.
i) Favorecer el desarrollo humano: Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
            Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo.  Los medios de comunicación social
            La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deportePrepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
            Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
            La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
            La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
            Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

  • Derecho a la libertad y seguridad personal 
En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, más los principios de legalidad  y de razonabilidad  son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
            a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
            d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
            f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

  • Igualdad ante la ley 
Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el 2,
 Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
            2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  • Intimidad personal 
En nuestra Constitución  se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
  • Libertad religiosa   
Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.
 Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

  • Derecho a la Nacionalidad 
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
             21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su  pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
           
  • Derechos de los pueblos indígenas 
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:
            19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
 Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y les  da su autonmia economica administrativa y sus tieras son de propiedad imprescriptible (ART. 89º)
  • Libertad de prensa   
Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del Estado:
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
      Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
      Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.
      Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación
.
  • Derecho de libre asociación   
Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no contravenga las leyes  y elorden publico:
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
            Toda persona tiene derecho:

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
  • Derecho de propiedad 
NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declara que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar:
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
            El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.


  • Derechos Politicos
Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del  que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.
Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
            Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
  • Derecho a la creación y organización de partidos políticos Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.
Artículo 35.- Organizaciones Políticas
            Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
  • Derecho a la iniciativa popular
Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.
"Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;………
  • Derecho a la consulta popular
Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.

  • Derecho a la educación y sus circunstancias
El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Articulo 17 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñanaza a cargo de la docencia Articulo 15, la organización y bases de la educación, la planificación de la instrucción general y universitaria( Articulo 18º), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Articulo 14, Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados .

  • Derecho al medio ambiente  
La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano. Estan implícitamente contemplaos en los Articulos 67,68 y 69 de la Constitución.

  • Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.)
La contitucion no establece direcyamnete un a proteccion de este derecho pero se sobrenetiende incorporado en el Articulo 65º.

            Artículo 65.- Protección al consumidor
            El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  • Defensa del sistema democrático y del orden institucional
La historia peruana  no describe  es una continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de lano incorporación de ningun texto mas que implícitamente el Derecho de Insurgencia:
Artículo 43.- Estado democrático de derecho.  Forma de Gobierno
            La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
            El Estado es uno e indivisible.
            Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Arrtículo 46.- Gobierno usurpador.  Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
            La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
            Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

4.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS  DERECHOS FUNDAMENTALES:

             Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.
Habeas Corpus
 Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano definía al habeas corpus como:
"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad".[6]
 El Articulo 200 en su inscico 1º de la Constitución vigente consagra el recurso de habeas corpus:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
 Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como característica primordial de un Estado de Derecho.
 Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, està ejerciendo una Garantía Constitucional, la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley.
Habeas Data
 El Articulo 200 en su inciso 3º es aquel que regula este derecho:
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*)
 Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía està en los derechos civiles estipulados en el 2º, incisos 5 y 6 consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la intimidad personal y familiar:
Amparo Constitucional
 Para finalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el Artículo 200en su inciso 2º de nuestra Constitución el cual lo muestra así:
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)
 Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de la administración pública en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de legitimidad en sus actos.
 El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es la base misma del amparo", con esto nos da la pauta para pensar que la acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que  jurídicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma màs amplia posible

5.- CONCLUSIONES

 El Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control Constitucional.
Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado. 
Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente, por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion a los tratados de esta materia.

Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.

Los derechos fundamentales 
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T. Paine. © AG™. Derechos Reservados.
Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.
Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.
¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado.
¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.
¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.
¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones.
Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado.
Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.
Existen tres escuelas:
  • Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentales son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.
  • Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentales son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos por la historia.
  • Escuela ética. Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la más aceptada.
Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo la Accion De Libertad que protege el derecho de libertad de locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución política del Estado de Bolivia), la Accion De Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia).
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.
Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo.
Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).
Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina derechos de participación.
Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio.
“Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). La constitución mexicana de 5 de febrero de 1917 fue el primer país que lo consagra (Constitución de Querétaro y con el Estado benefactor.), los derechos sociales, luego la Constitución Soviética de 1918, la de Weimar en 1919.
Los derechos de la primera generación quiere conseguir la limitación del poder de los gobernantes. Los derechos de segunda generación busca la realización por parte del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el “vivir bien” del individuo y su familia.
Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.
El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas poden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
Otros llaman a estos derechos “derechos colectivos”.
Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.
CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO
“DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN
Derechos Políticos:
1. derecho a la libertad de reunión y asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica. 
Derechos Civiles:
1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,
3. derecho a la propiedad privada,
4. derecho a la actividad económica lícita,
5. derecho al domicilio,
6. derecho a la correspondencia,
7. derecho a la libertad de conciencia,
8. derecho tener una nacionalidad,
9. derecho a fundar una familia. 
Derechos Jurisdiccionales:
1. derecho a un proceso penal o civil justo y publico,
2. derecho a ser oído en proceso,
3. derecho a una duración razonable del proceso,
4. derecho a un tribunal independiente e imparcial,
5. derecho de defensa. 
DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIÓN
1. derecho al trabajo,
2. derecho a la estabilidad laboral,
3. derecho al salario justo,
4. derecho a la huelga y libertades sindicales,
5. derecho a la seguridad social,
6. derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura,
7. derecho a la salud,
8. derecho a la libertad de prensa,
9. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente. 
DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIÓN
1. derecho a la libre determinación (no a la autodeterminación),
2. derecho al territorio,
3. derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio,
4. derecho al idioma,
5. derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa,
6. derecho al ambiente ecológico saludable,
7. a derechos sexuales y reproductivos propios. 
DERECHOS DE MINORÍAS O DE CUARTA GENERACIÓN
Se debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un grupo.
1. derechos de las personas con capacidades diferentes,
2. derechos de adultos mayores,
3. derechos de las mujeres,
4. derechos de la niñez, adolescencia y juventud,
5. derechos de trabajadoras sexuales,
6. derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero,
7. derechos de las familias.
Como los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo del derecho de castigo del Estado (imperium) esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas Constituciones de los Estados actuales.
Así tenemos:
La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81). Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del Estado.
Mas en la Web o en su ordenador
TheBills of Rights de 1689 conocido también como Los Derechos de la Vida, establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino.
La Declaración de independencia de los EE.UU. de 4 Julio 1776 en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como: a la vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la felicidad.
Declaración de Virginia 12 Julio 1776
La Declaración de Virginia de 12 Julio 1776 es el documento mediante el cual el estado de Virginia se declara independiente de la corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen algunos derechos de carácter natural como el derecho que tienen las personas a organizar estados.
La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto 1789 (www.geocities.com/eqhd/declaracionderechos.htm) fue aprobada luego de la revolución francesa.
Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y proclama:
  • Derecho a la libertad.
  • Derechos a la soberanía nacional.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la propiedad privada.
  • La ley como expresión de la voluntad general.
  • Igualdad ante la ley.
  • Igualdad ante las cargas públicas y para el ejercicio de funciones públicas.
  • Responsabilidad de los agentes públicos.
  • Prohibición de detenciones ilegales.
  • Derecho de defensa en proceso legal.
  • Presunción de inocencia.
La Declaración jacobina [1] de 24 Julio 1793 tomó en cuenta derechos sociales y económicos no contemplados en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del:
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a la educación pública.
La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de enero de 1918 fue una documento nacido de la revolución bolchevique, que propugnaba “la suspensión de toda clase de explotación del hombre por el hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la organización socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los países.
La encíclica [2] RerumNovarum (De Las cosas nuevas) de 15 mayo 1891 del S.S. el Papa Leon XIII (VicenzoGioacchinoPecci) esta dedicada a la cuestión obrera, aboga por:
  • la libre asociación sindical,
  • la reducción de la jornada de trabajo laboral,
  • la salud,
  • la educación y otros derechos de los trabajadores.
Esta encíclica era una clara referencia de la protección del trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la fuerza de trabajo del ser humano era una mercancía más.
La encíclica QuadragessimoAnno (A los Cuarenta Años…de la RerumNovarum) de 15 mayo 1931 emitida por S. S. el Papa Pío XI (AmbrogioDamianoAchilleRatti) defiende la dignidad humana, ya que el “hombre esta hecho a imagen de Dios” y por esa dignidad “la sociedad esta hecha para el hombre, y no hombre para la sociedad”; por lo tanto la “hombre debe ser tratado como sujeto, y no como objeto” en las relaciones con sus empleadores. Reiteró lo postulado por la anterior encíclica, además atacó el corporativismo fascista imperante por entonces en Italia que no dejaba porción de libertad al individuo.
Firmada el 20 de noviembre de 1959.
Suscrita el 20 de diciembre de 1959;
Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes 10 diciembre 1984
Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.). Convención que limita taxativamente el poder de castigo del Estado firmante.
____________________
[1] JacobinismoIdeología de los jacobinos de tendencia radical en la defensa de las libertades. Los jacobinos fueron miembros de un partido revolucionario francés nacido durante la revolución que practicaron el jacobinismo Su máxima figura fue Maximielien de Robespierre junto a Honore-Gabriel RiquetiMirabeau.
[2] Encíclica. Una encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico exponiendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana.



Las tres generaciones de derechos

      El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.
GENERACIÓN DE DERECHOS
ÉPOCA DE ACEPTACIÓN
TIPO DE DERECHOS
VALOR QUE DEFIENDEN
FUNCIÓN PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera
S. XVIII y XIX
Civiles y políticos
LIBERTAD
Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…
Segunda
S. XIX y XX
Económicos, Sociales y Culturales
IGUALDAD
Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos
Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
Tercera
S. XX y XXI
Justicia, paz y solidaridad
SOLIDARIDAD
Promover relaciones pacíficas y constructivas
Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…
  • La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.

  • La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.

  • La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
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