LECTURA DE APOYO RESPECTO AL ORIGEN DEL DERECHO
Podemos dividir la historia del
Derecho Civil peruano en cinco etapas. Una primera, en la cual rigen, antes de
la República y durante ella, las leyes hispanas. Resulta curioso advertir que
la Emancipación nos libera del yugo español, pero no de sus costumbres y sus leyes,
las cuales fueron observadas plenamente con muy pequeñas modificaciones hasta
1852, en que fue promulgado el primer Código Civil del Perú, con anterioridad
al Código de Andrés Bello de 1856 que todavía está vigente en Chile y Colombia,
del Código de Dalmacio Vélez Sarsfield de 1869 que aun rige en Argentina y que
estuvo en vigor en Paraguay más de un siglo, y del Código español de 1889. Toda
la época en la cual rigió el Código dictado por Echenique constituye la segunda
etapa, en la cual, como se ve, fuimos precursores. En ese tiempo florecieron
grandes juristas, comenzando por el Presidente Francisco García Calderón, quien
publicó el monumental Diccionario de la Legislación Peruana, cuya segunda
edición fue editada en París en 1879, en el mismo año de la conflagración con
Chile. A esta etapa pertenecen los comentaristas Ricardo Ortíz de Zevallos y
Vidaurre, Cesáreo Chacaltana, Florencio Samanamú, José Toribio Pacheco y Miguel
Angel de la Lama.
La tercera fase se inicia con el
importante trabajo de reforma iniciado en 1922, que culmina con la dación del
Código Civil de 1936. Debemos este cuerpo legal a un extraordinario grupo de
trabajo conformado por Manuel Augusto Olaechea, Pedro Oliveira, Juan José Calle
y Alfredo Solf y Muro. La cuarta etapa está conformada por los estudiosos de
ese Código, sobresaliendo nítidamente José León Barandiarán. No debe dejarse de
mencionar en ésta a Angel Gustavo Cornejo, Emilio Valverde, Luis Echecopar,
Eleodoro Romero, Germán Aparicio y Gómez Sánchez, Jorge Eugenio Castañeda,
Aníbal Corvetto Vargas y Rómulo Lanatta.
La quinta y última etapa está
conformada por un grupo contemporáneo que bajo el valimiento luminario de José
León Barandiarán produjo nuestro actual Código Civil. Y éste fue posible debido
a la casual circunstancia de que tres de sus miembros ocuparon la cartera
ministerial de justicia: Carlos Fernández Sessarego en 1965, Felipe Osterling
Parodi en 1980 y Max Arias Schreiber en 1984. El primero creó la Comisión
Redactora del nuevo Código, siendo su primer Presidente. El segundo la reactivó
y le dio nuevo impulso, y el último refrendó el Decreto Legislativo que aprobó
el Código, culminando con gran tenacidad el proceso legislativo.
Fernández Sessarego brilló desde
muy joven en la Universidad. De mente ágil y gran elocuencia, con una
extraordinaria lucidez mental que va acompañada de un aspecto físico impecable,
acaparó en la cátedra la atención entusiasta de varias generaciones. Su emoción
social y su natural predisposición lo volcó a la política, retirándose silenciosamente
de ella como las almas nobles a quienes no les interesa el oropel del poder.
Mentor de un prestigioso bufete profesional, se retiró de la actividad intensa
para dedicarse íntegramente al estudio y a la enseñanza. Es por ello que,
siendo una realidad y estando ya consagrado, es además una promesa. De
entusiasmo infatigable, es una persona que se renueva permanentemente, no
siéndole ajenas otras áreas distintas al Derecho, que le otorgan una
personalidad suntuosa, a diferencia de la aridez que se nota en el alma del
mero especialista.
A Fernández Sessarego le interesa
el hombre en sí; en todas las actividades en que se desarrolla. Por ello su
amor al Derecho de las Personas. En esta área, fue el ponente en la Comisión
Reformadora del Código Civil y es suyo el mérito de la incorporación a nuestro
medio de novedosas e importantes instituciones. Ha publicado desde la
Exposición de Motivos del libro correspondiente hasta un comentario orgánico
del texto de la ley. Pero donde más destaca su tersa pluma es cuando, como en
el caso de sus últimos libros, escribe ensayos. Es un ensayista por
antonomasia. Le place explayarse libremente con mente de abanico, abierto a
todas las corrientes intelectuales sin prejuicio alguno. En este estilo, han
destacado sus perfiles humanos, como en el caso de las logradas reseñas de
Mario Alzadora Valdez, Fernando Tola, Raúl Ferrero Rebagliati, Jorge Luis
Borges y Raúl Porras Barrenechea.
Fernández Sessarego no es un
exégeta del Derecho. Básicamente, es un creador. Innova las instituciones
permanentemente. Muestra de ello es su concepción de la "Teoría
Tridimensional del Derecho", del concebido como sujeto de derecho y de la
estructuración de la identidad personal. Por esta razón, León Barandiarán
expresaba que Fernández Sessarego siempre estaba en eterna creación. Lo
calificaba de hombre de mucha fecundia en cuanto a los intereses y a las
cuestiones que se refieren a la didáctica jurídica, así como de estudioso lleno
de inquietudes y de entusiasmo.