Introducción al Derecho – Derecho Civil: Concepto y División
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Etimología
de la palabra derecho
El origen más
remoto que se conoce del Derecho es el del criterio Persa que surge de la lucha
entre el bien y el mal, con el triunfo del primero.
Etimológicamente
Derecho deriva de la palabra Directus-rectus, voces latinas antecedentes de la
palabra derecho, que significa recto, que no se desvía, ajustado a una norma, o
a la idea de la norma misma.
Jus- derecho,
deriva de justicia: lo declarado lícito por las leyes. Así, pues, la
etimología, nos revela dos importantes aspectos de la noción de “Derecho”: lo
justo y lo recto.
El Derecho protege
todo lo que significa el bien común, su ausencia daría lugar al caos, a la
anarquía de la vida humana, por lo tanto la existencia humana está regulada por
el derecho.
El Derecho se
divide en subjetivo y objetivo:
Derecho
Subjetivo: Facultad o poder del individuo que
le permite realizar determinados actos.
Derecho
objetivo: Conjunto de reglas establecidas para
regir las relaciones de los hombres en sociedad.
ORIGEN DE DERECHO
CIVIL
Fue en Roma donde
el derecho civil alcanzó su verdadera individualidad y llegó al máximo
esplendor. Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una
fuerte tradición rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir
a los orígenes romanos para establecer el concepto de derecho civil. Ante todo,
el Ius civile es el conjunto de normas que regula las relaciones de los
ciudadanos ( ci ves)romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con
plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constitituye el más apreciado
patrimonio del romano.
En los primeros
tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los
fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el carácter de una garantía privilegiada a favor
de los próceres. El proceso de democratización en Roma extiende el Derecho
civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como
hoy diríamos a la nación romana.
Por lo tanto
podemos señalar que su origen, el derecho civil regula las relaciones privadas
entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la
organización familiar y a la
organización de la propiedad (bienes), es decir, que es una rama del Derecho
Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas
entre particulares, y el régimen de la familia y la propiedad.
El Derecho Civil es
el conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas
privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o
incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.
Del mismo modo, en
ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de
un Código civil.
Por último,
también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
Derecho continental (como Civil Law), en
contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho
positivo, en contraposición al Derecho
natural
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el
inicio y fin de la existencia de las personas
naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los
bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad,
los atributos de la personalidad, es decir,
los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación
jurídica con los demás, tales como el estado civil,
el domicilio,
la nacionalidad,
y ciertos derechos
calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o
transferirse a otras personas.
El Derecho
de las obligaciones
y los contratos,
que regula los hechos, actos
y negocios jurídicos, y sus consecuencias y
efectos vinculantes.
El Derecho de
cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos
reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con
los objetos o cosas, tales como la propiedad,
los modos de adquirirla, la posesión
y la mera tenencia.
Normas de responsabilidad civil
El Derecho de familia que regula las consecuencias
jurídicas de las relaciones de familia,
provenientes del matrimonio
y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la
doctrina la considera una rama autónoma del
Derecho.
El Derecho de sucesiones o sucesorio, que
regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento
de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y
derechos a terceros.
Por último,
también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como
la aplicación e interpretación de las normas
jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta
última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario
tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis
de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la
protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
El Derecho civil es el derecho privado
común y general de los países.
Derecho
civil como Derecho privado:
El Derecho
civil ha sido desde la época del Derecho
romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado,
entendiendo por tal a aquél que regula las relaciones entre las personas. Se
oponía, por tanto, al Derecho
público, que regula las relaciones de las personas con los poderes
del estado
y de los poderes públicos entre sí.
Derecho
civil como Derecho común:
Las normas
del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no
tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y
su especialización, hicieron nacer ramas específicas de Derecho privado como el
Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común
el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se
instituye así como Derecho común
Derecho
civil como Derecho General:
Derecho
civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables
a todos los individuos independientemente de factores como nacionalidad,
profesión,
religión,
etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.

Según
hemos apreciado el Derecho Civil es pues el Derecho Privado por antonomasia.
Esto
es:
a)
Decimos que el Derecho Civil es el Derecho Privado
por antonomasia por cuanto norma casi toda
las relacionas privadas del ser humano.
b)
Y decimos que el Derecho Civil es un Derecho Modelo
frente a los demás Derechos por cuanto sus normas fundamentales rigen
generalmente los derechos especiales y más derivaciones del Derecho Civil,
tales como el Derecho Mercantil, el Derecho Industrial.
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El derecho civil es importante desde los
siguientes puntos de vista:
1) Porque este Derecho contiene normas
fundamentales que sirven de orientación a otras ramas del Derecho Privado, hay
por cuanto, cuando los derechos especiales no tienen disposiciones al efecto en
la regulación de sus instituciones recurren al Derecho Civil.
2) Por cuanto sus instituciones que se han
afinado o pulido durante muchos siglos constituyen el basamento jurídico
inamovible para otras ramas del Derecho.
El Derecho Civil ha sido considerado siempre como la
imitación jurídica del individualismo. En este sentido el Código Civil francés
o Código de Napoleón, ha sido calificado como la epopeya burguesa del Derecho
Privado, ya que tiene muchas de sus disposiciones
se encuentran ausentes del sentido de cooperación humana.
Las tendencias socialistas o socializadoras han
proclamado la crisis o decadencia del Derecho Civil
Las instituciones fundamentales del Derecho Civil,
tales como la familia, la propiedad, el contrato, no pueden desparecer: sólo
necesitan renovarse y estar en armonía
con el grupo social.
También se ha estimado como un signo revelador del ocaso del Derecho Civil la desintegración
que ha sufrido. Muchas materias que antes pertenecían al ámbito civilista hoy
se han independizado como materias nuevas. Tal ha sucedido con el Derecho
Comercial, el Derecho de Minas, el Derecho del Trabajo, el Derecho Industrial,
el Derecho Agrícola, el Derecho Procesal, etc.
Pero aún subsiste el Derecho Civil, a más del
Código de Familia.
Durante el tiempo del
antiguo imperio Incaico, se presentó un panorama negativo del Derecho, respecto
de los pueblos aborígenes que formaron el Tahuantinsuyo. Es decir que, mientras
nuestros pueblos primitivos del Perú avanzaron enormemente desde el punto de vista de aspectos
culturales en cambio que, respecto del
Derecho significaron un punto de atraso y negación. Durante la etapa de la vida
de los pueblos aborígenes el Derecho se caracterizó por ser indiferenciado,
vago y obscuro en pronunciamiento. El
sistema de la propiedad raíz fue un sistema o un contenido comunista primitivo
de la tierra basado en aspectos políticos y religiosos, comunismo que es muy
diferente al actual.
DERECHO COLONIAL
Durante el siglo V,
se produjo en Europa un fenómeno especial, cual fue el de la irrupción de los
pueblos bárbaros germanos hacia el imperio romano. Este acontecimiento dio como
resultado en Europa, el crecimiento de los cuerpos jurídicos, cuales fueron:
1) El
de las Leyes de los Bárbaros o germanos
2) El
relativo a las leyes romanas.
Los germanos
llegaron a imponerse en Italia, en Francia, en Inglaterra y en España. Por
tales circunstancias especialmente los
pueblos nombrados sufrieron en sus Derechos
Romanos la transformación con el Derecho Germano. Desde el siglo V hasta el siglo XII generalmente el proceso
evolutivo del Derecho en Europa, fue negativo, indeterminado, sin ninguna
importancia mayor. En cambio, desde el siglo XII, el Derecho en Europa se tomó
sistemático, definido y claro.

Las fuentes del
Derecho Civil se las aplica en manera amplia en campos de: Derecho general y a
otras ramas del Derecho como las Administrativos, Internacional, Púbico, Laboral,
Mercantil, etc.