domingo, 17 de noviembre de 2013

INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL -

Introducción al Derecho – Derecho Civil: Concepto y División

Tambien, se puede descargar del siguiente enlace: https://drive.google.com/#my-drive


Etimología de la palabra derecho
El origen más remoto que se conoce del Derecho es el del criterio Persa que surge de la lucha entre el bien y el mal, con el triunfo del primero.

Etimológicamente Derecho deriva de la palabra Directus-rectus, voces latinas antecedentes de la palabra derecho, que significa recto, que no se desvía, ajustado a una norma, o a la idea de la norma misma.
Jus- derecho, deriva de justicia: lo declarado lícito por las leyes. Así, pues, la etimología, nos revela dos importantes aspectos de la noción de “Derecho”: lo justo y lo recto.

El Derecho protege todo lo que significa el bien común, su ausencia daría lugar al caos, a la anarquía de la vida humana, por lo tanto la existencia humana está regulada por el derecho.

El Derecho se divide en subjetivo y objetivo:

Derecho Subjetivo: Facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos.
Derecho objetivo: Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad.


ORIGEN DE DERECHO CIVIL
Fue en Roma donde el derecho civil alcanzó su verdadera individualidad y llegó al máximo esplendor. Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir a los orígenes romanos para establecer el concepto de derecho civil. Ante todo, el Ius civile es el conjunto de normas que regula las relaciones de los ciudadanos ( ci ves)romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constitituye el más apreciado patrimonio del romano.

En los primeros tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el  carácter de una garantía privilegiada a favor de los próceres. El proceso de democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la nación romana.

Por lo tanto podemos señalar que su origen, el derecho civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la organización familiar  y a la organización de la propiedad (bienes), es decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas entre particulares, y el régimen de la familia y la propiedad.

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:

Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las  relaciones  de familia, provenientes  del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

El Derecho civil es el derecho privado común y general de los países.

Derecho civil como Derecho privado:

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquél que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

Derecho civil como Derecho común:

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas de Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común

Derecho civil como Derecho General:
Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.

Organigrama


Según hemos apreciado el Derecho Civil es pues el Derecho Privado por antonomasia.
Esto es:
a)     Decimos que el Derecho Civil es el Derecho Privado por antonomasia por cuanto norma casi toda  las relacionas privadas del ser humano.
b)    Y decimos que el Derecho Civil es un Derecho Modelo frente a los demás Derechos por cuanto sus normas fundamentales rigen generalmente los derechos especiales y más derivaciones del Derecho Civil, tales como el Derecho Mercantil, el Derecho Industrial.



Ubicación del Derecho Civil de las Ramas del Derecho General
ProcesalMineroAGRARIOCOMERCIALINDUSTRIALDERECHO CIVILOBJETIVO




Norman 
todas 
las
 relaciones 
privadas del 
ser humanoIMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL


El derecho civil es importante desde los siguientes puntos de vista:

1)    Porque este Derecho contiene normas fundamentales que sirven de orientación a otras ramas del Derecho Privado, hay por cuanto, cuando los derechos especiales no tienen disposiciones al efecto en la regulación de sus instituciones recurren al Derecho Civil.
2)    Por cuanto sus instituciones que se han afinado o pulido durante muchos siglos constituyen el basamento jurídico inamovible para otras ramas del Derecho.

EL OCASO O LA CRISIS DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil ha sido considerado siempre como la imitación jurídica del individualismo. En este sentido el Código Civil francés o Código de Napoleón, ha sido calificado como la epopeya burguesa del Derecho Privado, ya que tiene muchas de sus  disposiciones se encuentran ausentes del sentido de cooperación humana.

Las tendencias socialistas o socializadoras han proclamado la crisis o decadencia del Derecho Civil

Las instituciones fundamentales del Derecho Civil, tales como la familia, la propiedad, el contrato, no pueden desparecer: sólo necesitan  renovarse y estar en armonía con el grupo social.

También se ha estimado como un signo revelador  del ocaso del Derecho Civil la desintegración que ha sufrido. Muchas materias que antes pertenecían al ámbito civilista hoy se han independizado como materias nuevas. Tal ha sucedido con el Derecho Comercial, el Derecho de Minas, el Derecho del Trabajo, el Derecho Industrial, el Derecho Agrícola, el Derecho Procesal, etc.

Pero aún subsiste el Derecho Civil, a más del Código  de Familia.



Durante el tiempo del antiguo imperio Incaico, se presentó un panorama negativo del Derecho, respecto de los pueblos aborígenes que formaron el Tahuantinsuyo. Es decir que, mientras nuestros pueblos primitivos del Perú avanzaron enormemente  desde el punto de vista de aspectos culturales en  cambio que, respecto del Derecho significaron un punto de atraso y negación. Durante la etapa de la vida de los pueblos aborígenes el Derecho se caracterizó por ser indiferenciado, vago y obscuro en pronunciamiento.  El sistema de la propiedad raíz fue un sistema o un contenido comunista primitivo de la tierra basado en aspectos políticos y religiosos, comunismo que es muy diferente al actual.

DERECHO COLONIAL
La Colonia comprendió desde el siglo XVI hasta principios del siglo XIX, aproximadamente unos trescientos años. Admitiendo el hecho de que fue España quien transmitió  su legislación a los pueblos de Hispanoamérica, por los mismos, debemos considerar panorámicamente el desarrollo jurídico de Europa, así como de España.
Durante el siglo V, se produjo en Europa un fenómeno especial, cual fue el de la irrupción de los pueblos bárbaros germanos hacia el imperio romano. Este acontecimiento dio como resultado en Europa, el crecimiento de los cuerpos jurídicos, cuales fueron:
1)     El de las Leyes de los Bárbaros o germanos
2)     El relativo  a las leyes romanas.
Los germanos llegaron a imponerse en Italia, en Francia, en Inglaterra y en España. Por tales circunstancias especialmente  los pueblos  nombrados sufrieron en sus Derechos Romanos la transformación con el Derecho Germano. Desde el siglo V hasta  el siglo XII generalmente el proceso evolutivo del Derecho en Europa, fue negativo, indeterminado, sin ninguna importancia mayor. En cambio, desde el siglo XII, el Derecho en Europa se tomó sistemático, definido y claro.




Organigrama


Las fuentes del Derecho Civil se las aplica en manera amplia en campos de: Derecho general y a otras ramas del Derecho como las Administrativos, Internacional, Púbico, Laboral, Mercantil, etc.