LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
CONCEPTO DE CODIFICACIÓN
La Codificación consiste en un
esfuerzo por legislar ordenada y armónicamente toda una parte de la vida
social.
La Codificación es más amplia que
una pura recopilación. Recopilar es reunir un texto, por orden sistemático o
cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas.
Una Codificación es la reunión de
todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama
jurídica, en solo cuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio y
de tiempo. Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente
formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.
Así mismo es una inmensa
operación intelectual que consiste por lo menos en dar los siguientes pasos:
a)
Delimitar un ámbito de la realidad social con
una cierta unidad temática para dictar sobre el un conjunto de normas
jurídicas.
Ejemplo:
·
La vida comercial (Código de Comercio).
·
Los problemas delictivos (Código Penal).
·
Los procedimientos judiciales (Código Procesal
Civil y Penal).
·
La vida cotidiana del ser humano (Código Civil).
b)
Determinar los grandes principios según los
cuales se van a normar este ámbito de esta realidad.
c)
Elaborar las normas jurídicas correspondientes
con unidad de criterio y de sentido.
d)
Separar todas estas normas jurídicas en un
cuerpo legal integrado.
HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
1. DERECHO
LEGISLADO Y CODIFICADO
Hasta el siglo XVIII el Derecho
fue eminentemente consuetudinario y de compilación, la legislación tuvo una
importancia secundaria.
La escuela del Derecho Natural
del siglo XIII rompe con esta concepción tradicional; fue así como el Sistema
Romano - Germánico se pasa de un Derecho Consuetudinario y de compilación (cuya
obra más importante es la de Justiniano) a un Derecho Legislado y Codificado.
La Codificación nace en conexión
con el Derecho Natural Racionalista, la legislación racional es sistemática e
impulsa hacia la codificación.
Así mismo, el inicio de la obra
codificadora estuvo influenciado por el pensamiento filosófico de la
ilustración, movimiento Cultural Europeo del siglo XVIII, caracterizado por su
confianza en la razón y por eso concebía al Derecho como un producto de la
razón.
El Derecho Antiguo y Medieval,
fue predominantemente costumbrista, el de la edad moderna fue un Derecho de
compilación y el Derecho Contemporáneo es codificado.
Hay que puntualizar que el primer
Código Civil de este tipo se dio en Prusia en 1793 denominado “Derecho
Territorial de los Estados Prusianos” que se publicó por orden de Federico
Guillermo II. Pero este Código todavía no es acorde con la Legislación Moderna.
Pero el que verdaderamente
transformó el panorama jurídico fue Francia, ya que supuso el punto de partida
del fenómeno histórico de la Codificación moderna con la dación de los Códigos
Franceses: El civil de 1804, el de procedimientos civiles de 1807, el de
comercio de 1807, el de instrucción criminal de 1908 y el penal de 1810.
El método de coherencia del
Código Civil francés fueron claras muestras de las ventajas de la codificación,
razón por la que es admirado, estudiado y tomado como modelo de todos los
códigos que con posterioridad habían de dictarse en casi todos los países.
El plan del Código Civil francés
es el de Gayo y comprende 3 libros: El 1º trata sobre Personas, el 2º trata
sobre Cosas y Derechos Reales, y el 3º trata sobre diferentes modos de adquirir
la Propiedad, en el cual está incluido el Derecho de Sucesiones.
Por otro lado el Código Civil de
Austria (abreviado: ABGB), se dio en 1811 y entró en vigencia el 1 de enero de
1812. Es un Código de gran perfección técnica influenciado por las ideas de la
escuela del Derecho Natural, pero preservándose de las ideas revolucionarias
francesas.
En Italia, a la caída del dominio
francés, el código de Napoleón fue abrogado en casi toda la península. Los
diversos estados en que fraccionó Italia, adoptando el modelo francés, se
dieron sus propios Códigos Civiles.
Ejemplo:
-
Víctor Manuel I reestableció en Piamonte las
antiguas constituciones de 1770.
-
Cerdeña adoptó el Código “Albertino” publicado
en 1837.
-
El Reino Lombardo - Veneciano adoptó el Código
austriaco de 1911.
El 12 de enero de 1865 se aprobó
el Código Civil cuyo proyecto fue redactado sobre la base del Código Albertino;
para que entrase en vigor en todo el reino el 1 de enero 1866.
Posteriormente el régimen
fascista sirviéndose de la gran tradición jurídica y de los más notables
juristas italianos, tras una elaboración de más de 15 años, reemplazó el Código
de 1866 por uno nuevo que se empezó a aprobar en 1939 y se terminó de sancionar
en 1942.
El código Civil italiano consta
de 6 libros precedidos de algunas disposiciones de la ley en general (lo que en
nuestro Código se denomina Título Preliminar).
Los libros del Código Civil
Italiano son:
-
Libro 1: Derecho de Personas y Familia.
-
Libro 2: Derecho de Sucesiones.
-
Libro 3: Derecho de Propiedad.
-
Libro 4: Derecho de Obligaciones.
-
Libro 5: Derecho al Trabajo.
-
Libro 6: Tutela de los Derechos.
En España, La Constitución de
Cádiz de 1812 en su artículo 258 determinó que los códigos civil, penal y de
comercio deberían ser para toda la monarquía, pero este deseo tropezó con la
cuestión foral. Cada región tenía su propio fuero. El 11 de mayo de 1888 se
aprobó la ley de bases por la que se autorizó al Gobierno que redactara y
publicara un Código Civil de acuerdo con las condiciones, directrices y bases
en ella establecidas, se dispuso que la tendencia del Código Civil debe ser la
de una plena subsistencia de los Derechos forales debiendo el Código ser de aplicación
supletoria.
Alemania que se encontraba
pulverizada una serie de estados menores, alcanzó su unidad nacional, exigida
por su lengua, cultura e historia, recién en 1870. Desde antes de esta fecha,
las ventajas de la codificación francesa se encontraban difundidas en Europa y
América Latina, muchos países se habían dado sus propios códigos todos
inspirados en el modelo francés.
Bajo este programa, los juristas
alemanes trabajan prácticamente todo el siglo XIX estudiando las raíces en el
Derecho Romano, recopilan costumbres alemanes, dan forma a los conceptos, en
fin realizan un inmenso trabajo que luego se plasmaría en el Código Civil
Alemán de fines del siglo XIX que concluido en 1899 entra en vigencia en 1900.
LA CODIFICACIÓN EN EL PERÚ
a). EL CÓDIGO CIVIL DE 1852
El plan de 1852 es el mismo que
el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar
(de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De
las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen
sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos.
Los codificadores del 1852 se
inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el
Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el
Derecho Canónico.
El antiguo Derecho Español nace
de la confluencia del Derecho Romano con el Germano.
A partir de el siglo XVIII los
romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering,
Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela
Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron
el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y
elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y
generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La
teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida
por los codificadores peruanos de 1852.
La Influencia del Derecho
Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas
en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión,
ingenuos, siervos y libertos.
La influencia del Derecho
Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos
y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes
de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio
con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las
“Manos Muertas”, osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los bienes
por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del
todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código
de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.
b). EL CÓDIGO CIVIL 1936
Se inspira, en la orientación
Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando
los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a
menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus
lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión
Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y
modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma
de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes,
porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones
culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente
cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.
La estructura del Código de 1936
es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a
todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del
derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero:
Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto:
Del derecho de las obligaciones.
En el Derecho de Obligaciones, el
Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por
el Código del 1852.
Del libro de las Obligaciones,
que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el
doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: “El libro 5 consagrado a este derecho,
del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así
decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar
más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico -
jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el
fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código
la sistemática que atañe a la coordinación de las normas”. En efecto, el
antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y
el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y
obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter
social.
c). EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Aprobado por Decreto Supremo Nº
95 del 1 de Marzo de 1965, promulgado durante el primer gobierno de Fernando
Belaúnde y siendo Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se
constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de
1936.
La comisión fue designada con el
nombre de Comisión Reformadora, la misma que inició sus labores el 31 de Marzo
de 1965. Por mandato de la ley de su creación, tuvo por objeto “Proponer las
enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia del
Código de 1936”.
El Código Civil está conformado
por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son las siguientes:
Título Preliminar;
Libro I: Derecho de las Personas.
Libro II: Acto Jurídico.
Libro III: Derecho de Familia.
Libro IV: Derecho de Sucesiones.
Libro V: Derechos Reales.
Libro VI: Las obligaciones.
Libro VII: Fuentes de las
Obligaciones.
Libro VIII: Prescripción y
Caducidad.
Libro IX: Registros Públicos.
Libro X: Derecho Internacional
Privado.
Título Final.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y
CÓDIGO CIVIL
Tomando en cuenta la definición
del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan
principios e instituciones que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de
esta materia y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación
de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los
códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por
la integración del Derecho Civil, es decir las normas mas la doctrina mas la
jurisprudencia.
Por lo tanto se puede decir que
el Código Civil forma parte del Derecho Civil, por que entonces el Derecho
Civil es mucho mas amplio que abarca no solo a la doctrina, jurisprudencia y
Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están
comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva
de Dominio y La Ley de Propiedad Horizontal.
De manera que no todo el derecho
Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca
el Código Civil, por que esta rama del Derecho es más amplia que el Código en
referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación
sistemática y organizada de ciertas normas civiles.